Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

165
Madrid número 33. Ejecución 10/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 10/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISMAEL IGLESIAS PEREZ y D./Dña. DANIEL RODRIGUEZ JIMENO frente a D./Dña. ANTONIO MUÑOZ DE FRANCISCO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente Decreto de insolvencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 59.960,30 EUROS de principal; 3.603 de intereses y 6.004 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D./Dña. ANTONIO MUÑOZ DE FRANCISCO, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANTONIO MUÑOZ DE FRANCISCO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.712/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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