Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

181
Badajoz número 1. Ejecución 186/2019

EDICTO

D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BADAJOZ.

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 186/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ALEJANDRO NUÑEZ MILARA contra la empresa KERIL ENERGY S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando íntegramente la demanda ejecutiva, ACUERDO:

1.-Declarar extinguida, con efectos del día de la fecha, la relación laboral existente entre D. Alejandro Núñez-Milara Gómez y la empresa KERIL ENERGY S.L.

2.-Condenar a la parte ejecutada a que satisfaga a la ejecutante la cantidad de 15.709,82 en concepto de indemnización con el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral a razón de 105,79 euros diarios, debiendo tener en cuenta, en su caso, las cantidades que la empresa haya abonado a la trabajadora, así como las percibidas por haber encontrado otro empleo.

En cuanto a FOGASA deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida.

Notifíquese a las partes la presente resolución a los efectos pertinentes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición dentro de los TRES días siguientes a su notificación, ante este mismo Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. María Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KERIL ENERGY S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BADAJOZ, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.722/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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