Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

184
Valencia número 6. Procedimiento 622/2020

EDICTO

DOÑA RAQUEL SALA NAVALÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE LOS DE VALENCIA.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 622/2020 a instancias de DON CARLES GINER GINES contra MCH SEND EXPRESS, S. L. U., y FOGASA en la que el día 14/10/2020 se ha dictado sentencia N.º 256 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda de despido deducida por DON CARLES GINER GINES, frente a MCH SEND EXPRESS, S. L. U., debo declaro improcedente el despido de fecha de efectos de 17 de junio de 2020, condenado a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días mediante escrito o comparecencia en la secretaría del Juzgado, readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (49,33 euros/día) o le indemnice en cuantía de 406,96 euros.

Que estimando la demanda de cantidad deducida entre las mismas partes debo condenar y condeno a la empresa MCH SEND EXPRESS, S. L. U., a abonar a DON CARLES GINER GINES, la cantidad de 4.270,43 euros, más los intereses que se han hecho constar en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también tiene a su disposición en el sitio indicado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MCH SEND EXPRESS, S. L. U., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Valencia, a 1 de diciembre de 2020.

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.745/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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