Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-29

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

29
CONVENIO de 21 de diciembre de 2020, de asistencia jurídica a Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Carlos Daniel Martínez Rodríguez, Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo, según consta en escritura pública de 11 de octubre de 2019, autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Dña. Ana María Mahiques Miret, con el número 1514 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 24 de octubre de 2019, actuando en representación de dicha empresa pública.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).

A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.

Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en adelante, Decreto 105/2018).

Segundo

Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.

Tercero

Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.

Cuarto

El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U., a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.

2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. ante toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.

La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se comunicará a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.

Segunda

Obligaciones y compromisos de las partes

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:

a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.

b) En el supuesto de que el informe jurídico solicitado lo sea en relación con el pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado procedimiento de contratación, el asesoramiento comprenderá igualmente la resolución de cuantas consultas de carácter jurídico pudieran plantearse durante la tramitación del expediente, desde su inicio y hasta la formalización del contrato.

En los procedimientos de licitación en los que se haya solicitado informe jurídico en relación con el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así lo solicite Madrid Cultura y Turismo. S.A.U., los Letrados de la Comunidad de Madrid se integrarán como vocal en la mesa de contratación permanente que se constituya y, en consecuencia, desarrollarán las funciones dentro del ámbito de su competencia que afecten a lo estipulado en la normativa sobre contratación del sector público, considerando que la mesa de contratación es un órgano específico constituido con la finalidad de auxiliar al órgano de contratación, cuya función básica consiste en la selección del contratista y la formulación de la correspondiente propuesta de adjudicación.

c) Asumir la representación y defensa de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.

d) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.

e) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.

2. Madrid Cultura y Turismo, S.A.U., por su parte, asume las siguientes obligaciones:

a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.

b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.

c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.

d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.

e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.

Tercera

Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente Convenio entre Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. y los Letrados de la Comunidad de Madrid.

2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Duración del convenio

El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.

Quinta

Compensación

1. La compensación que Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros (3.000 €) por cada asunto, de carácter contencioso o consultivo, en el que se solicite la intervención y asesoramiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, incluyendo la emisión de informes en relación con los pliegos de cláusulas administrativas de contratos a adjudicar por procedimientos distintos del negociado.

Por su parte, cuando el asesoramiento se solicite en relación con un pliego de cláusulas administrativas de un procedimiento negociado, la compensación a abonar será a razón de 200 euros por cada expediente, comprendiéndose en la misma tanto la emisión del correspondiente informe como, en su caso, el asesoramiento jurídico relacionado con las ulteriores actuaciones derivadas del expediente de contratación hasta el momento de la formalización del contrato.

2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que se solicite por parte de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. la realización de cada una de las actuaciones objeto del Convenio.

El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.

3. El presente Convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.

Sexta

Situaciones de contraposición de intereses

1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.

2. En aquellos supuestos en que la entidad solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para evitar en todo caso las situaciones de indefensión.

3. Cuando exista contraposición de intereses entre Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.

Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.

4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Séptima

Costas procesales

En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:

— Las costas a cuyo pago fuese condenada Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. serán abonadas con cargo a su presupuesto.

— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.

Octava

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada por cuatro miembros:

— El Secretario del Consejo de Administración y el Director Gerente, en representación de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.

— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Novena

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula octava y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo lo cual se firma, en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—La Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U., Carlos Daniel Martínez Rodríguez.

(03/35.949/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-29