Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-45

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 14 de diciembre de 2020, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid y Cruz Roja Española.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

— NIF: A28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por su Consejera Delegada, en virtud de las facultades que ostenta.

De otra parte, Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid (en adelante Cruz Roja) representada en este acto por su Secretario.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para intervenir en la formalización del presente convenio,

MANIFIESTAN

I. Que Cruz Roja, fundada el 6 de julio de 1864, es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público que tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos más vulnerables de la sociedad y el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización, actividades para las que promociona la participación voluntaria y desinteresada de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

II. Que Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una Compañía que, conforme a su objetivo de ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, está interesada en el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades de carácter público o privado, como medio para el desarrollo de la responsabilidad corporativa de la empresa, a través de la promoción de actividades y proyectos que redunden en beneficio de colectividades genéricas de personas o instituciones, cuyas actividades actúen de forma beneficiosa para la Sociedad en general.

Por ello, ha resuelto colaborar activamente con Cruz Roja en las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus fines, a través de la difusión de los valores y principios que impulsan su actuación.

III. Que Metro conoce y acepta el código ético que rige los principios y actuaciones de Cruz Roja.

IV. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un acuerdo de contenido similar al Convenio Marco de Colaboración en actividades de interés general, firmado por ambas partes en mayo de 2017, a cuyo fin

ACUERDAN

Primera

Convenio marco y convenios específicos

Este convenio define el marco de colaboración entre ambas entidades y pretende establecer las líneas básicas en que se desarrollará la relación entre Cruz Roja y Metro.

Cada una de las actividades particulares que pudieran realizarse al amparo de este convenio marco, se desarrollarán —en su caso, y de común acuerdo— mediante la formalización de convenios específicos (que quedarán unidos como anexos a este convenio marco) en los que se concretarán los compromisos que adquiera cada una de las partes.

Segunda

Objeto de la colaboración

Las actividades específicas que se lleven a cabo por las partes podrán tener como objeto, entre otros, los siguientes ámbitos de colaboración:

1. Difusión de campañas de sensibilización de Cruz Roja entre los trabajadores y usuarios de Metro.

2. Realización de actividades y campañas conjuntas a beneficio de Cruz Roja.

3. Participación de los empleados/as de Metro en campañas propias de Cruz Roja (Día de la Banderita, Campaña de Navidad, Sorteo del Oro, etc.).

4. Difusión de buenas prácticas en materia de Responsabilidad Corporativa.

5. Se estudiará cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las dos partes.

Metro y Cruz Roja reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Tercera

Compromisos de las partes

Las partes, por los procedimientos recogidos en este convenio marco y los que en su momento se acuerden, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de ellas conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Cruz Roja se compromete a difundir las diferentes colaboraciones que al amparo del presente convenio marco puedan llevarse a cabo a través de sus canales habituales de comunicación (entre otros, Revista de Cruz Roja, comunicaciones digitales, página web y redes sociales).

El contenido, características y alcance de las posibles acciones de difusión de la colaboración aquí pactada serán determinadas de común acuerdo por ambas partes.

Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre, logotipo de Metro o emblema de Cruz Roja, salvo previa autorización por escrito de las partes.

Cuarta

Vigencia

Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo y con anterioridad que el convenio llegue a su término, por un máximo de tres períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas.

El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.

Quinta

Concurrencia

La firma de este convenio marco, no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de Cruz Roja y dos representantes de Metro, que se reunirá al menos una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.

Séptima

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Cruz Roja sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Octava

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, o el de ésta si no se hubiera acordado una nueva prórroga, o la acordada fuera la última de las posibles.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/36.028/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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