Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-59

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

Por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

«5. Proposición de la alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno en Concejalías-Delegadas.

Vista la proposición de referencia de 26 de noviembre de 2020; por unanimidad se acuerda:

Primero.—Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de junio de 2019 sobre delegación de competencias en Concejalías-Delegadas.

Segundo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Coordinación de Barrios, las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las órdenes de pago a justificar, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes por operaciones no presupuestarias.

c) Aprobar la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

d) El seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria de los gastos e ingresos municipales.

e) La concertación de operaciones de Tesorería, cuyo importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

f) La autorización y disposición de gastos anuales de las cuotas de amortización e intereses de préstamos concertados, así como de amortizaciones anticipadas.

g) La disposición del gasto correspondiente a las dotaciones económicas establecidas para el funcionamiento de los grupos políticos, previamente autorizado por el Pleno.

h) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

i) La devolución de las fianzas de contrataciones y concesiones no patrimoniales.

j) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

k) La contratación de apertura de las cuentas corrientes.

l) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Tercero. — Delegar en la Concejalía-Delegada de Bienestar Social y Cooperación, las siguientes atribuciones:

a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Cuarto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Modernización y Transparencia, las siguientes atribuciones:

a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas.

b) Aprobación de Planes de Seguridad y salud de las obras adjudicadas por la Junta de Gobierno de su ámbito competencial.

c) Otorgar el visto bueno de las certificaciones de obra de su ámbito competencial.

d) La devolución de garantías de los proyectos de urbanización.

e) La devolución de las fianzas de los negocios jurídicos patrimoniales.

f) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

g) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

h) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

i) Las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos o enclaves aislados.

j) Autorización de utilización del dominio público con terrazas y veladores.

k) Las autorizaciones de contenedores de residuos de construcción o demolición y de casetas de obra.

l) La tramitación de concesiones demaniales de quioscos destinados a la venta de prensa, publicaciones periódicas, golosinas y flores, así como quioscos de hostelería.

m) Las autorizaciones o tomas de razón en su caso del uso de la vía pública no incluidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del municipio de Getafe.

Quinto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Mantenimiento y Limpieza, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

d) Otorgar el visto bueno de las certificaciones de obra de su ámbito competencial.

e) Aprobación de Planes de Seguridad y salud de las obras adjudicadas por la Junta de Gobierno de su ámbito competencial.

f) La formalización de los contratos de suministro y aparato de medida correspondientes a las acometidas de dependencias y servicios municipales de conformidad con el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Getafe.

Sexto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Deportes y Régimen Interior, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

d) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

e) Las autorizaciones directas de uso de las instalaciones deportivas.

Séptimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Desarrollo Económico y Personas Mayores, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

d) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Octavo.—Delegar en la Concejalía-Delegada Vivienda y Sostenibilidad, las siguientes atribuciones:

a) La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

b) La concesión de autorizaciones en materia de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento.

c) La concesión de autorizaciones para la participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad.

d) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

e) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

f) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Noveno.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Empleo, Educación e Infancia, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

d) La autorización directa de uso de instalaciones educativas.

Décimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Cultura y Convivencia, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

d) La autorización directa de uso de instalaciones culturales.

Undécimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, las siguientes atribuciones:

a) El nombramiento y contratación del personal funcionario y laboral, respectivamente.

b) La pérdida de la condición de funcionario por cualquier causa, salvo la separación del servicio, e incluyendo el cese en el desempeño de puestos de trabajo.

c) La rescisión o extinción contractual del personal laboral, así como las modificaciones contractuales.

d) Aprobación de las convocatorias de selección así como aprobación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a la participación en cualquier proceso de selección de personal funcionario y laboral, incluyendo la designación nominal de los miembros del órgano de selección o de valoración, y la fijación de fecha y lugar, en su caso, del comienzo del proceso.

e) Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.

f) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo y demás resoluciones en dicha materia.

g) Las resoluciones en materia de permutas, traslados de puestos por necesidades del servicio, asignación de tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto desempeñado que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, pase a segunda actividad y movilidad funcional del personal laboral.

h) Las resoluciones en materia de situaciones administrativas y sobre reingreso de personal laboral con o sin reserva de puesto.

i) Autorización de comisiones de servicios a petición de otras Administraciones Públicas, respecto del personal funcionario de este Ayuntamiento.

j) Resolución sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo del personal funcionario.

k) Las resoluciones en materia de jornada, licencias, permisos, vacaciones, calendario laboral, cuadrantes u horarios.

l) Resolución de las solicitudes de particulares sobre expedición de certificados en materia de recursos humanos, así como solicitudes de aspirantes relacionadas con su participación en procesos selectivos, sin perjuicio de las correspondientes al órgano calificador.

m) Cualesquiera actos administrativos sobre emisión de informes, autorizaciones o propuestas relacionadas con la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que no estén atribuidas a otros órganos.

n) La resolución en materia de retribuciones y condiciones de trabajo, tanto del personal laboral como funcionario, que no impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento organizativo similar.

ñ) Ejecución de resoluciones judiciales en materia de personal, sin perjuicio de aquellas que impliquen el ejercicio de competencias reservadas a otros órganos.

o) Ejercitar todas las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral. La tramitación de expedientes disciplinarios de la Policía Local se llevará a cabo por dicha unidad administrativa.

p) La gestión y resolución de la nómina: firma, concesión de anticipos sobre la misma y sobre la paga extraordinaria, préstamos reintegrables, documentos de alta y baja de la Seguridad Social, oficios y comunicaciones a la seguridad Social, etc.

q) Las resoluciones sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.

r) Resolución de prestaciones y ayudas sociales previstas en los pactos de negociación colectiva, de reconocimiento de la antigüedad y del grado personal consolidado, de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del personal laboral y asignación individual del complemento de productividad.

s) Las resoluciones sobre indemnizaciones por razón del servicio tanto de personal como de miembros de la Corporación.

t) La programación y gestión de los planes de formación municipal.

u) La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de la obligación en todos los expedientes en materia de personal atribuidos a la competencia de la Junta de Gobierno.

v) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

w) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

x) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

y) Las autorizaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del municipio de Getafe.

Decimosegundo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Feminismos y Agenda 2030, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Decimotercero.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Movilidad y Participación Ciudadana, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

d) La concesión de licencias, autorizaciones y habilitaciones en materia de movilidad y transportes que no estén expresamente atribuidas por la legislación sectorial al Pleno o al alcalde.

Decimocuarto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Salud, Juventud y Consumo, las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Decimoquinto.—Delegar en la Alcaldía las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones

b) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

Decimosexto.—Delegar en todos los concejales-delegados la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.

Decimoséptimo.—Delegar en todos los concejales-delegados el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de ingresos correspondientes a sanciones pecuniarias cuya anulación resuelvan y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.

Decimooctavo.—En caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo, la alcaldesa.

Decimonoveno.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 28 de diciembre de 2020.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(03/36.332/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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