Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

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Madrid número 84. Procedimiento 802/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 802/2019, entre don Alberto Antón Camacho y doña Najat Boukaioue Ouanane y don Karim Zquiek.

Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal en materia de desahucio por expiración de plazo, seguidos ante este Juzgado con el número 802 del año 2019, promovidos a instancias de don Alberto Antón Camacho, representado por la procuradora señora Camilo Tiscordio y asistido de la letrada señora Rufo Jara, frente a doña Najat Boukaioue Ouanane y don Karim Zquiek, representados por el procurador señor Periáñez González y asistidos del letrado señor Fernández Rollón, y en virtud de lo siguientes:

Fallo

Estimo la demanda promovida por la procuradora señora Camilo Tiscordio, en nombre y representación de don Alberto Antón Camacho, frente a doña Najat Boukaioue Ouanane y don Karim Zquiek, y en consecuencia, declaro resuelto a fecha 31 de mayo de 2019 el contrato de arrendamiento objeto de autos, y el desahucio de doña Najat Boukaioue Ouanane y don Karim Zquiek, así como de cualquier otro ocupante de la vivienda sita en paseo de las Acacias, número 15, 2.o A, de Madrid, condenando a la parte demandada a que deje libre, vacuo y expedito tal inmueble, con el apercibimiento de que, de no desalojarlo espontáneamente en término legal, será lanzado del mismo en la fecha que se señale al efecto. Condeno asimismo a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.300 euros que le adeuda, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia; así como a abonar al actor la cantidad de 525 euros/mes, por el tiempo que transcurra desde el 1 de noviembre de 2020 (incluido), hasta que el arrendador recupere la efectiva posesión del inmueble objeto de autos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Karim Zquiek y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.491/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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