Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-94

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

94
Madrid número 36. Procedimiento 2286/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 2286/2018 contra MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA por un presunto delito de Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente SENTENCIA Y AUTO ACLARATORIO DE LA SENTENCIA:

SENTENCIA Nº 327/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

FALLO

Que debo condenar y condeno a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA como responsable en concepto de autora de un DELITO LEVE de AMENAZAS a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA EUROS -240 euros-, multa que caso de impago e insolvencia podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2286-18.

Se condena a MIRIAM VANESA MULIZ TANOIRA al pago de las costas, si las hubiere.

Se absuelve de todo pronunciamiento en contra a MIGUEL ANGEL BIEDMA GOMEZ.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 7 de febrero de 2020.

DISPONGO.-

COMPLETAR la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2019 y ello en los siguientes aspectos:

En el antecedente de hecho segundo, donde dice:

“Que por la acusación particular se ha interesado la condena de MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA como autora de un delito LEVE continuado de AMENAZAS previsto en el artículo 170.7 del CP a la pena de un tres meses de multa, con una cuota diaria de siete euros y costas, no interesando pronunciamiento condenatorio respecto de MIGUEL ANGEL BIEDMA GOMEZ”.

Debe decir:

“Que por la acusación particular se ha interesado la condena de MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA como autora de un delito LEVE continuado de AMENAZAS previsto en el artículo 170.7 del CP a la pena de un tres meses de multa, con una cuota diaria de siete euros y a que indemnice al denunciante, en concepto de daño moral, en la suma de 150 euros y costas, no interesando pronunciamiento condenatorio respecto de MIGUEL ANGEL BIEDMA GOMEZ”.

Al hecho probado único debe añadirse el siguiente párrafo:

“Que ANTONIO JOSE MUÑIZ TANOIRA, como consecuencia de la acción ilícita y reiterada de la denunciada sufrió desasosiego, inquietud y zozobra”.

Al fundamento de Derecho SEGUNDO debe añadirse el siguiente párrafo:

“Que la denunciada, deberá satisfacer a ANTONIO JOSE MUÑIZ TANORIA, en concepto de daño moral derivado del ilícito cometido -artículo 116 CP- la suma interesada por la acusación, esto es, 150 euros, suma que se considera pondera y prudente para resarcir los perjuicios que la continuada acción ilícita de aquella le causó”.

En el FALLO de la sentencia, donde dice:

“Que debo condenar y condeno a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA como responsable en concepto de autora de un DELITO LEVE de AMENAZAS a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA EUROS -240 euros-, multa que caso de impago e insolvencia podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2286-18”.

Debe decir:

“Que debo condenar y condeno a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA como responsable en concepto de autora de un DELITO LEVE de AMENAZAS a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA EUROS -240 euros-, multa que caso de impago e insolvencia podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a ANTONIO JOSE MUÑIZ TANOIRA en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS -150 euros- por los daños morales sufridos, y costas si las hubiere.

El importe de la condena y de la responsabilidad civil deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2286-18”.

Notifíquese este auto a las partes y al MINISTERIO FISCAL, debiendo computarse nuevamente el plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia que se complementa a partir del día siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dª MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. TREINTA Y SEIS de MADRID. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia y Auto aclaratorio a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.719/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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