Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54

95
Madrid número 54. Ejecución 198/2019

EDICTO

D./Dña. EMILIO LOPEZ DURAN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 54 DE Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 198/2019 se ha dictado la presente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARTA GUTIERREZ DEL OLMO MENÉNDEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: 16 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la presente causa D. ISMAEL BEN AMAR BEN ALLAL ha sido condenado/a a la pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de tres euros y a indemnizar a la Empresa Municipal de Transportes en la cantidad de treinta y seis euros.

SEGUNDO.- El/La penado/a no ha satisfecho voluntariamente la MULTA, ni tampoco se han encontrado bienes suficientes para hacerla efectiva por la vía de apremio, teniendo pendiente de pago en la actualidad las cuarenta y cinco cuotas.

TERCERO.- El/La penado/a ha sido oído sobre la forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, habiendo manifestado que en requerimiento de fecha 20 de diciembre de 2019 que solicitaba el pago fraccionado y en su caso la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 53.1 del Código Penal que si el/la condenado/a no satisficiere voluntariamente, ni por vía de apremio, la MULTA impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS.

Por lo expuesto procede en el presente caso imponer al condenado, como responsabilidad personal subsidiaria, por impago de MULTA, la pena de VEINTIDÓS DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

SEGUNDO.- En cuanto al régimen de cumplimiento de esta responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto, y vista la conformidad del/de la condenado/a, se estima procedente acordar se cumpla por medio de trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de un día de trabajo, por cada día de privación de libertad.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE IMPONE AL CONDENADO EN ESTA CAUSA, D. ISMAEL BEN AMAR BEN ALLAL, COMO RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, POR IMPAGO DE MULTA, LA PENA DE VEINTIDÓS DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

2.- Dicha responsabilidad se cumplirá en régimen de VEINTE JORNADAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD toda vez que el condenado estuvo detenido dos días por esta causa los cuales han de ser abonados del total de veintidós días.

Cada jornada de trabajo NO PODRÁ EXCEDER DE OCHO HORAS HORAS, y el PLAZO MÁXIMO para el cumplimiento de la pena, computado desde su iniciación será el de DOS MESES.

3.- Practíquese liquidación de condena.

4.- Para la ejecución de lo anterior remítase testimonio de esta resolución y de los particulares necesarios a los Servicios Sociales Penitenciarios con atento oficio, interesando acuse de recibo.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, al acusado, y a las demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez .—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a D./Dña. ISMAEL BEN AMAR BEN ALLAL, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente.

(03/34.662/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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