Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

64
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1059/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1059/2016, entre D./Dña. MERCEDES PEREZ PALACIOS y D./Dña. PRINCE EDWIN ODUWARE en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA Nº 38/2019

En Fuenlabrada (Madrid), a catorce de febrero del dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-.Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:”

“FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por DÑA. MERCEDES PÉREZ PALACIOS frente a: D. PRINCE EDWIN ODUWARE y por ello: CONDENAR A D. PRINCE EDWIN ODUWARE, a abonar a DÑA. MERCEDES PÉREZ PALACIOS, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.460,37 €), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la de esta Sentencia, y con posterioridad, los del artículo 576 de la LEC; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta resolución, que es FIRME, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación en atención a la cuantía del pleito (art. 455.1 LEC).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez’’

Y para que sirva de notificación a D./Dña. PRINCE EDWIN ODUWARE expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/36.509/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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