Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

79
Madrid número 9. Ejecución 236/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 236/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BLANCA LLORENTE PORTILLO frente a JG3 ASESORIA Y GESTION SRL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciónes CON FECHA 10/12/2020:

“Despachar orden general de ejecución de la sentencia 27/01/2020 y del Auto de Extinción de la Relación Laboral de fecha 21/07/2020 a favor de la parte ejecutante, Dª BLANCA LLORENTE PORTILLO frente a la demandada JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL, parte ejecutada, por un principal de 97.767,05 euros (61.869,26 euros en concepto de Indemnización, 30.247,36 euros en concepto de Salarios de Tramitación, 5.445,20 euros en concepto de Cantidad y 205,22 euros en concepto de Intereses Moratorios), más 9.776,70 euros y 9.776,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0236-20”.

Y decreto de fecha 10/12/2020:

“Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-236-20”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JG3 ASESORIA Y GESTION SRL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.844/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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