Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-9

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

9
CONVENIO de 11 de diciembre de 2020, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para financiar medios y recursos a las unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid durante el año 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrado por Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose, recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: “(…) 23.a Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: 3.a Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 7.a La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.a Los montes y aprovechamientos forestales. 9.a La gestión en materia de protección del medio ambiente. 11.a La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.4 y 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, respectivamente.

Del mismo modo, también el artículo 26.3.1.4 del Estatuto le atribuye, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en las materias 11ª y 13ª del artículo 149.1 de la Constitución, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Finalmente, y en virtud de lo establecido en los apartados 3 y 7 del artículo 27 del Estatuto, la Comunidad de Madrid cuenta con competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos, y protección del medio ambiente.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, asigna a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo. Por tanto, le corresponde el ejercicio de funciones de disciplina, tanto urbanística como medioambiental, así como la realización del control de distintas actividades.

En relación con el convenio, y por lo que respecta a las funciones de disciplina, tanto urbanística como medioambiental, la Consejería ejerce competencias tales como:

— Las derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; ordenación y planificación de los recursos naturales; la planificación, defensa, control y vigilancia de los montes; el planeamiento, gestión y seguimiento de espacios naturales protegidos, y de embalses y humedales catalogados; la inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e industrial.

— La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal; control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario; protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación; el control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal; la ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— El ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística. Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

Al tratarse de una actividad trasversal de la Consejería, se promueve el convenio por la Secretaría General Técnica de la misma.

Segundo

En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Tercero

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12.1.B.e), atribuye a la Guardia Civil la siguiente competencia: Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

Cuarto

Las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (en adelante, SEPRONA) en la Comandancia de Madrid son, dentro del organigrama del citado Cuerpo, las Unidades que, por sus características de formación y especialización, desarrollan la labor de asistencia a la Comunidad de Madrid en las materias a que se ha hecho referencia, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras Unidades o Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la distribución competencial y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.

Quinto

Las partes firmantes de este convenio, conscientes de que la finalidad última de toda Administración es servir al ciudadano de forma eficaz y eficiente, y teniendo en cuenta que proyectan su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden continuar con la colaboración iniciada mediante el convenio firmado el 14 de diciembre de 2001 y continuada con los convenios celebrados el 15 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2019, antecedentes del presente, y ahondar en los mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas que faciliten una pronta actuación, al objeto de impedir que las normas se vacíen de contenido cuando la Administración no es capaz de actuar eficazmente.

Así, la Comunidad de Madrid considera muy importante facilitar determinados medios y recursos a las Unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid, que permitirán, entre otras actuaciones, incrementar las dotaciones de que disponen estas Unidades a nivel general, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del Interior para los próximos años, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes en función de la actuación necesaria, mediante la utilización de nuevos sistemas informáticos y telemáticos.

También, en el caso de la realización de obras de remodelación, acondicionamiento y mejora de las dependencias donde se ubiquen las unidades del SEPRONA, se pretende conseguir un avance en las condiciones de trabajo que redunden en una mejor prestación del servicio.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar tanto la eficacia y eficiencia en sus actuaciones, como el aprovechamiento de sus recursos disponibles, así como evitar eventuales duplicidades.

Sexto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Se trata en este caso de razones de interés público y social, ya que para la Comunidad de Madrid es muy importante proporcionar determinados medios y recursos a las Unidades del Seprona en la Comandancia de Madrid, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes, estableciéndose entre ambas Administraciones mecanismos de interconexión de fuentes de datos.

El citado apartado prevé además que el Consejo de Gobierno autorice la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2020.

En este sentido, no existe otra persona física ni jurídica que pueda realizar las funciones atribuidas al Ministerio del Interior en la materia objeto del presente convenio, por lo que el beneficiario se encuentra singularizado.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la financiación de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La subvención tiene por finalidad proporcionar medios y recursos a las Unidades del Seprona en la Comandancia de Madrid.

En este sentido, serán financiables los siguientes conceptos, dentro de los límites establecidos en la cláusula sexta:

a) Adquisición de:

1.a Material móvil: vehículos o motocicletas.

2.a Material de comunicaciones: ordenadores e impresoras, escáneres, módems, grabadoras, etc.

3.a Material de fotografía y vídeo: cámaras de fotos y vídeo y sus complementos, así como aparatos de reproducción y visualización.

4.a Otro material técnico, como multiparamétricos, bombas, neveras, prismáticos, etc.

5.a Mobiliario y/o equipamientos para las dependencias e instalaciones de las Unidades del Seprona en la Comunidad de Madrid.

b) Realización de obras de remodelación, acondicionamiento y mejora, de las dependencias e instalaciones donde se ubiquen las Unidades del Seprona en la Comunidad de Madrid, que no podrá suponer más del 40% del importe de la subvención concedida.

La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

Tercera

Obligaciones del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se compromete a:

a) Una vez abonadas las cantidades convenidas, realizar los trámites oportunos para presupuestar o generar crédito, según proceda.

b) Adquirir los bienes y realizar las obras que estime oportunas en el marco de lo previsto en la cláusula segunda, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula séptima.

c) Mantener y conservar los bienes y las obras que se realicen en perfecto estado de uso, asumiendo todos los gastos derivados de dicho compromiso.

d) Aportar, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio.

e) Justificar ante la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

g) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Poner a disposición del Ministerio del Interior la cantidad de 75.000 euros con cargo al Programa 456M, Subconcepto 70300, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el año 2020, conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea para los fines para los que fue dispuesta.

Dichas comprobaciones deberán realizarse antes de que transcurran dos meses desde que haya expirado el plazo máximo para la realización de la justificación de la totalidad de las actuaciones previstas en este convenio.

Quinta

Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose esta en función de los criterios definidos en la cláusula sexta, y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 22.2 c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de percibir otras subvenciones, y ser el total de las mismas a recibir superior al coste real de la inversión, la subvención de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cuantía necesaria para que el Ministerio no obtenga un saldo positivo.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en los párrafos anteriores, dará lugar a la minoración de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de pago

La Comunidad de Madrid subvencionará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) por importe del 100 % de la inversión realizada para la realización de actuaciones previstas en la cláusula segunda, con el límite previsto en la cláusula cuarta.

El pago de 75.000 euros se realizará de forma anticipada, a la firma del convenio, sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente, mediante transferencia bancaria.

Séptima

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 12 meses desde el inicio de la vigencia de este convenio.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo una ampliación del plazo de ejecución regulada en la cláusula novena.

Octava

Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o inversión subvencionada se realizará del siguiente modo:

a) En los tres meses siguientes a cada adquisición, el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) deberá presentar las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a las adquisiciones de bienes realizadas. Estas facturas pueden ser físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y deberán estar acompañadas de las correspondientes memorias justificativas, en las que se describirán las características de los bienes adquiridos, así como el uso que se va a hacer de ellos, justificando la necesidad de la adquisición.

También se deberá acompañar a las facturas de los correspondientes justificantes de pago.

b) En el plazo de tres meses posteriores a la finalización de las obras, el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) deberá aportar:

1.a Presupuesto.

2.a Proyecto e informe de supervisión, en su caso.

3.a Facturas del gasto emitidas por los contratistas.

4.a Acta de recepción.

5.a Certificaciones de obra debidamente aprobadas.

6.a Justificantes de pago.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

También se debe incluir en la justificación la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, debiendo destinar el Seprona los bienes adquiridos, construidos o remodelados en el marco del mismo al fin para el que se concede esta subvención durante al menos cinco años en el caso de la realización de obras y dos años en el resto de bienes.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.

Novena

Ampliación de plazos para la realización y justificación de la actividad subvencionada

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) podrá solicitar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad subvencionada como para su justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención ni incrementarse la cuantía de la misma. El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta la mitad de su plazo inicial, por causas debidamente justificadas.

En el caso de que se solicite una ampliación del plazo de realización de la actividad, la petición deberá efectuarse con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y su solicitud será valorada por la Comisión de Seguimiento y resuelta por la persona titular de la consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se solicite una ampliación del plazo de justificación de la realización de la actividad, se estará igualmente a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se dicte resolución sobre cualquiera de las solicitudes de ampliación de plazo recogidas en esta cláusula, se podrá entender desestimada su solicitud.

Décima

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima

Eficacia, duración y publicidad

El presente convenio será eficaz una vez firmado, y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su firma.

El plazo de vigencia del presente convenio es de 18 meses.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda producir su extinción por cumplimiento de su objeto, tal y como prevé el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima

Comisión de seguimiento

El control y seguimiento de la adquisición de los medios y la realización de actuaciones, a que se refiere la cláusula tercera, será realizado por el personal designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sin perjuicio de los controles que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos que resulten competentes por aplicación de la legislación vigente.

Se constituye una comisión de seguimiento (en adelante, comisión) integrada por dos personas designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y dos representantes del Ministerio del Interior.

La comisión estará encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Será presidida por el representante de la Comunidad de Madrid que determine la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, siendo ejercida por quien determine la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de entre las personas que formen parte de la comisión como representantes de aquella.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a los órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar.

Decimotercera

Causas de extinción

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento del mismo por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior, deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.

Decimocuarta

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz,.—El Secretario General Técnico, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/35.836/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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