Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-15

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

15
ORDEN 273/2020, de 30 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (“Start-up’s”) de base tecnológica y Pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

La Orden 2960/2018, de 2 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación establece las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (“Start-up’s”) y Pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS 3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020.

Mediante la Orden 126/2020, de 21 de julio, de la Consejería Ciencia, Universidades e Innovación se convocaron estas ayudas de acuerdo con las bases reguladoras.

Una vez concluido el proceso de evaluación de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, y los artículos 15 y 16 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 27 de noviembre de 2020 para cada una de las líneas de ayuda: Línea 1: Ayudas para la creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, con menos de un año de antigüedad; Línea 2: Ayudas para la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de un año y menos de cinco años de antigüedad y, Línea 3: Ayudas para el pymes de alta intensidad innovadora de más de cinco años y menos de quince años de antigüedad.

Vista la propuesta de la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Primero

1. Resolver la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica y Pymes de alta intensidad innovadora, estableciendo las empresas beneficiarias e importes de subvenciones concedidas que se detallan en el Anexo I, correspondientes a las solicitudes, empresas beneficiarias y el importe de la ayuda concedida en las líneas de ayuda 1, 2 y 3.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y en el artículo de la Orden 126/2020, de 21 de julio, por la que se convocan las ayudas para el año 2020, han sido excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas para el año 2020, las solicitudes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

3. El resto de las solicitudes presentadas, que se relacionan en el Anexo III, se deniegan por no alcanzar la puntuación mínima requerida de 70 puntos para que una solicitud pueda ser seleccionada en cualquier de las líneas de ayuda, una vez aplicados los criterios de valoración y evaluación de los criterios de viabilidad económico-financiera de las empresas, de calidad científica-técnica y grado de innovación de los proyectos técnico-científicos y de innovación, y de coherencia del proyecto, colaboración y cooperación de organismos de investigación y difusión del conocimiento e impacto socio-económico y ambiental, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, y el artículo 16.2 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, de convocatoria de las ayudas para el año 2020, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación; o por defectos observados en el expediente.

Segundo

Disponer un gasto total por importe de 2.018.572,69 euros, que se imputa al subconcepto 79002 “Planes Específicos de I+D. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación” de los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2020 y 2021, distribuido en las siguientes anualidades: 1.357.577,41 euros con cargo al presupuesto del año 2020 y 680.816,97 euros con cargo al presupuesto de 2021.

El importe correspondiente a las subvenciones con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2020 en cada línea de ayudas convocada, tras la reasignación de créditos efectuada en las cuantías inicialmente asignadas a cada línea de ayudas, prevista en el artículo 3.2 y en el artículo 16.3 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, de convocatoria de las ayudas para el año 2020, y de acuerdo con las cuantías de las subvenciones que se conceden mediante esta Orden para cada una de las líneas, asciende a:

1. Línea 1: 176.000,00 euros.

2. Línea 2: 1.412.403,06 euros.

3. Línea 3: 430.169,63 euros.

Tercero

Las ayudas concedidas en aplicación de lo dispuesto en las Órdenes 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación y 126/2020, de 21 de julio, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación deberán tener efecto incentivador, por lo que no se considerarán subvencionables las inversiones y los proyectos comenzados con anterioridad a esta Orden y a su notificación a los beneficiarios.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, de convocatoria de las ayudas para 2020, con carácter general la ejecución de los proyectos se podrá extender entre doce y veinticuatro meses, en función de la categoría de la empresa beneficiaria y de las actividades a desarrollar.

El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos se computará desde la comunicación por el beneficiario al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto por el beneficiario.

El plazo máximo para el inicio de la ejecución de los proyectos será de 30 días hábiles computables a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16. 1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en el artículo 19 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto y en el artículo 18 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, el pago de las ayudas se efectuará a favor de cada empresa beneficiaria de forma anticipada por periodos anuales, y con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas las ayudas, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto y en el artículo 18.5 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, la distribución de los pagos anticipados se realizará de la forma siguiente, en función del periodo de ejecución de los proyectos:

— El pago de la ayuda correspondiente al primer año de ejecución (12 primeros meses de ejecución del proyecto) se tramitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la Orden de concesión definitiva al beneficiario, según lo previsto en el artículo 4 de esta Orden.

— El pago de la ayuda correspondiente al segundo año de ejecución (periodo de ejecución desde el mes 13 y hasta 24 meses de ejecución del proyecto) se tramitará durante el segundo trimestre de dicha anualidad.

2. Para la tramitación del pago anticipado de la primera anualidad del proyecto el beneficiario deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden, la siguiente documentación salvo que ya la hubiera presentado y su período de validez no haya vencido:

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará estos datos, por medios electrónicos, excepto si el beneficiario se opone expresamente a dicha consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

Se exceptúa de la obligación de presentación del depósito de aval bancario solidario a las empresas beneficiarias de ayudas de las líneas 1 y 2.

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que esté dado de alta, excepto en el caso de que el beneficiario hubiera autorizado a la Administración de la Comunidad de Madrid para que obtenga de forma directa la acreditación de esta circunstancia.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en la que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Para la tramitación del pago anticipado de la segunda anualidad del proyecto, para proceder a la tramitación de los pagos anticipados, los beneficiarios deberán aportar la documentación señalada en el apartado 2 anterior, en todo caso, con anterioridad al 1 de diciembre de la anualidad de ejecución del proyecto cuyo pago anticipado se solicita.

En estos casos los beneficiarios deberán aportar, además de la documentación señalada en el apartado 3 anterior, la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, a efectos de la acreditación durante la ejecución del proyecto de los requisitos correspondientes a la condición de beneficiario.

Se exceptúa de la obligación de presentación del depósito de aval bancario solidario a las empresas beneficiarias de ayudas de la línea 2.

Sexto

1. En la ejecución de los proyectos seleccionados y en la justificación del empleo de las subvenciones, las empresas beneficiarias deberán cumplir todas las obligaciones formales y materiales correspondientes establecidas en la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y en la Orden 126/2020, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020.

No obstante, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptimo

Las empresas beneficiarias deberán responsabilizarse del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA), que se notifica a cada una de ellas.

La concesión de la ayuda y la aceptación del documento DECA por los beneficiarios implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la ejecución del proyecto en cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, para las operaciones relativas al proyecto subvencionado.

Octavo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.1.m) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 mencionada anteriormente, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto será de tres meses a partir de la finalización del proyecto.

El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22 de la Orden 2960/2018 y en el artículo 21 de la Orden 126/2020, de 21 de julio, con aportación de la documentación justificativa señalada en los mismos.

La justificación técnica se realizará mediante la presentación de informe técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La justificación económica se realizará, en los términos previstos en las bases reguladoras, y en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Noveno

El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas, así como también una vez finalizadas.

De acuerdo con el artículo 23 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, el seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General competente en materia de innovación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

Décimo

La contratación laboral de técnicos, investigadores, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal auxiliar necesario para la ejecución del proyecto deberán corresponder preferentemente a nuevas contrataciones en régimen laboral siempre que vayan a desarrollar sus funciones en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por nuevas contrataciones de personal las que se formalicen a partir de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto mediante cualquiera de las figuras de contratación laboral previstas en la legislación laboral vigente. Estas contrataciones deberán referirse a personal que no haya formado parte de la plantilla de la empresa, al menos, durante los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 13.3 de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto.

No obstante lo anterior, podrán autorizarse excepciones en las contrataciones de personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3.1.o) e) de las bases reguladoras, cuando surjan circunstancias concretas relativas al personal dedicado a la ejecución del proyecto que deban ser tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrán imputar gastos de personal que superen el 50% el presupuesto el proyecto, que no se refieran a nuevas contrataciones laborales o que correspondan a las retribuciones de los socios o promotores.

A efectos de la comprobación de estos extremos los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor con anterioridad a la fecha de inicio de la ejecución de los proyectos: contratos laborales del personal dedicado al proyecto, y documentos acreditativos del alta en Seguridad Social.

Undécimo

La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la ejecución del proyecto en cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, para las operaciones relativas al proyecto subvencionado.

Duodécimo

La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Presupuestos, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Asimismo, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

En todas las actividades con difusión pública asociadas a este programa de ayudas y a los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en su caso, en las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas, total o parcialmente, y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como entidades cofinanciadoras. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Decimocuarto

La Dirección General de Investigación e Innovación tecnológica podrá dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de las diferentes modalidades de ayuda al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 2960/2018, de 2 de agosto.

Decimoquinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS





(03/215/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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