Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

16
ORDEN 1648/2020, de 30 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se delimita el entorno de protección de la ermita de Santa María la Antigua en Carabanchel (iglesia mudéjar del cementerio de Carabanchel Bajo), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Mediante Orden de 9 de octubre de 1981 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de noviembre de 1981), fue declarado monumento histórico-artístico, de interés provincial, la iglesia mudéjar del cementerio de Carabanchel Bajo, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en el inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 16 de enero de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la ermita de Santa María la Antigua en Carabanchel (iglesia mudéjar del cementerio de Carabanchel Bajo).

En cumplimiento de dicha Resolución se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 7253 y RBIC-1980-000003.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2020, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 16 de enero de 2020, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la ermita de Santa María la Antigua en Carabanchel (iglesia mudéjar del cementerio de Carabanchel Bajo) en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; tramitación condicionada, a los efectos de la suspensión del cumplimiento de los plazos administrativos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo del mismo año, derivados de lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Durante el período de información pública y trámite de audiencia se presentaron dos escritos de alegaciones, que han sido incorporados al expediente. Una vez estudiados, informados y respondidos, se modifica la propuesta inicial planteada en la Resolución por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección, con la incorporación tanto gráfica como en la descripción literal de una franja de terreno anexa al cementerio de la ermita, de propiedad del Arzobispado de Madrid, de la cual se ha tenido conocimiento a través de una alegación; y la corrección de error tipográfico identificado en la redacción de coordenadas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de protección de la ermita de Santa María la Antigua en Carabanchel (iglesia mudéjar del cementerio de Carabanchel Bajo), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente orden.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA ERMITA DE SANTA MARÍA LA ANTIGUA EN CARABANCHEL, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

El entorno afectado por la declaración de bien de interés cultural se fundamenta en proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en valor del monumento, evitar la alteración o perdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados en la percepción del monumento, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.

La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la ermita de Santa María la antigua de Carabanchel, es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.

B. Descripción literal del entorno

El perímetro del Entorno está formado por un polígono de 16 vértices. El 1 es el vértice suroeste de la parcela 02 de la manzana 60069, asciende por el lado oeste de la misma hasta el vértice 2 noroeste y gira al este por los lados norte de las parcela 02, 03 y 04 de la misma manzana hasta los vértices 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 desciende hacia el sur por el lado este de la parcela catastral 04 hasta alcanzar el vértice 10, gira al este hasta el 11, desciende hasta el 12, gira hacia el oeste por la calle Monseñor Óscar Romero hasta el 13 y desciende al sur hasta los vértices, 14, 15 y 16, y desde este traza una larga recta que termina en el punto 1, cerrando el entorno.

Las coordenadas UTM Huso: 30ETRS89 de los dieciséis vértices son las siguientes:

1. 435895,505/4470547.863.

2. 435901,692/4470588,332.

3. 435963.480/4470587.876.

4. 436025,746/4470577,304.

5. 436048.679/4470577.340.

6. 436132,487/4470595,001.

7. 436164,655/4470615,204.

8. 436163.627/4470621.764.

9. 436200,292/4470648,730.

10. 436233,606/4470535,067.

11. 436279,036/4470520,936.

12. 436292,280/4470463,462.

13. 436203,679/4470467,210.

14. 436209,753/4470446,088.

15. 436177.690/4470370,305.

16. 436136.076/4470355.205.

El Entorno comprende, entre otros elementos, el cementerio en su totalidad, incluyendo la zona este que es de titularidad del Arzobispado de Madrid, que se encuentra en la parcela catastral 04; una zona de taller para manufactura de lápidas, así como al sur una parte menor de la parcela donde estuvo la cárcel de Carabanchel, en forma de triángulo.

C. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/358/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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