Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

165
Málaga número 8. Procedimiento 963/2019

EDICTO

D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 963/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. CARLOS NAVARRETE CRUZ contra FIRST SOLVE THE PROBLEM THEN WRITE THE CODE SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA Nº 292/20 de fecha 11.12.20 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Estimar la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por D. Carlos Navarrete Cruz contra FIRST SOLVE THE PROBLEM THEN WRITE THE CODE, S.L.

2. Condenar a FIRST SOLVE THE PROBLEM THEN WRITE THE CODE, S.L., a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 10253,59 euros, más la cantidad de 1.025,35 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 11.278,94 euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 LEC desde la fecha de la presente hasta la del pago Ley Enjuiciamiento Civil.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado FIRST SOLVE THE PROBLEM THEN WRITE THE CODE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.154/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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