Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

58
Madrid número 26. Procedimiento 317/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 317/2018, entre doña Carmen Delgado Soto, y don Andrés Corbacho Méndez, y Estado Español, Fondo de Bienes Decomisados y Hacienda Pública del Estado Español, International Business Machines, S. A., Iberlac Import Export, S. L., Urbanizadores Sociales e Inmobiliaria V. Iglesias Armada, S. A., en reclamación, en cuyos autos, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 225/2019

Madrid, a 2 de diciembre de 2019.—Vistos por doña María del Carmen de la Rocha Díaz, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 26 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, sobre acción declarativa de dominio, nulidad de compraventa, cancelación de inscripción registral, seguido con el número 317/2018, a instancias de don Andrés Corbacho Méndez, y de doña Carmen Delgado Soto, ambos representados por el procurador de los tribunales don Santos Carrasco Gómez, y asistidos por el letrado don Juan Antonio Mata Sierra, frente a la mercantil International Business Machine, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, y defendida por la letrada doña Beatriz Astolfi Pérez de Guzmán, frente al Fondo de Bienes Decomisados del Estado Español y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendidos por la abogada del estado doña Ana Pascual Rincón, y frente a las mercantiles Iberlac Import Export, S. L., Urbanizadores Sociales, S. L., e Inmobiliaria V. Iglesias Armada, S. A., (IVIASA), las tres últimas en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Santos Carrasco Gómez, en nombre y representación de don Andrés Corbacho Méndez y de doña Carmen Delgado Soto, frente a la mercantil International Business Machines, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, frente al Fondo de Bienes Decomisados y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el abogada del Estado doña Ana Pascual Rincón, y frente a las mercantiles Iberlac Import Export, S. L., Urbanizadores Sociales e Inmobiliaria V. Iglesias Armada, S. A., (IVIASA), las tres últimas en situación de rebeldía procesal, y con el allanamiento de las dos primeras; debo declarar y declaro:

El dominio como legítimos propietarios de los demandantes, don Andrés Corbacho y doña Carmen Delgado Soto, para su sociedad de gananciales, sobre el cuarto auxiliar del garaje número 30, del semisótano ubicado en los bloques números 7 a 11 del Parque Residencial IVIASA, (actualmente calle Nuevo Batzán, número 2), de Alcalá de Henares, (Madrid), finca registral número 523, al tomo 3.449, libro 6, folio 98, (que continúa al folio 191 del tomo 3.921 del archivo, libro 277 de la sección oeste), y con número de referencia catastral 8027406VK6882N0102IF.

La nulidad de las compraventas llevadas a cabo entre las mercantiles demandadas Inmobiliaria V. Iglesias Armada, S. A., (IVIASA), y Urbanizadores Sociales, S. L, y entre Urbanizadores Sociales, S. L., e Iberlac Import Export, S. L., así como de la posterior adjudicación de esta última al Estado Español, en relación a la referida finca número 523.

La nulidad y consiguiente cancelación de cualquier inscripción de dominio que contradiga el dominio de los demandantes sobre la referida finca número 523, procediéndose a la inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, a favor de los mismos y para su sociedad de gananciales.

La nulidad y consiguiente cancelación de cualquier inscripción de dominio y demás derechos reales, así como de cualquier anotación practicada a nombre de las mercantiles Urbanizaciones Sociales, S. L., e Iberlac Import Export, S. L., en el Registro de la Propiedad, número 1 de Alcalá de Henares, respecto a la referida finca número 523.

La nulidad y cancelación de cualquiera anotación de embargo que pudiera existir en relación con la finca registral número 523, por deudas contraídas por las mercantiles Inmobiliaría V. Iglesias Armada, S. A., (IVIASA), Urbanizadores Sociales, S. L., e Iberlac Import Export, S. L., o por derechos ejercitados frente a las mismas.

Lo anterior, con la expresa imposición de todas las costas procesales causadas a las tres mercantiles demandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal, Inmobiliaría V. Iglesias Armada, S. A., (IVIASA), Urbanizadores Sociales, S. L., e Iberlac Import Export, S. L., quedando exoneradas de su pago las demandadas comparecientes y allanadas.

Notifíquese legalmente esta resolución, la cual no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Urbanizadores Sociales, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.814/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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