Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento 673/2018

EDICTO

D. Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 673/2018, instados por la procuradora Dña. María de los Llanos Ferrando Galdón, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios de la calle Cebreros, números 152-156 y Alverja, número 5, de Madrid, contra D. José Antonio Valero Peñas y D. Abbas Safarnia, en los que se ha dictado en fecha 17 de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María de los Llanos Ferrando Galdón, en representación de la mancomunidad de propietarios de la calle Cebreros, números 152-156 y Alverja, número 5 de Madrid, contra D. José Antonio Valero Peñas, debo declarar y declaro el cese de la utilización privativa de la zona común de tránsito de la parte actora, condenando al demandado a restituir a su costa la mencionada zona a su estado originario; se acuerda igualmente absolver a D. Abbas Safarnia de todos los pedimentos de la demanda.

Se imponen al codemandado Sr. Valero las costas de la actora, y a ésta las costas correspondientes al codemandado rebelde, en su caso.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Abbas Safarnia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.860/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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