Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 194/2019

EDICTO

D./Dña. VERÓNICA MOREIRA PELÁEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 194/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA TERESA RUIZ ORDOVAS en nombre y representación de D./Dña. DIVINA ISABEL RODRIGUES contra D./Dña. CARLOS MANUEL DA CRUZ BAPTISTA, en los que se ha dictado en fecha 15/12/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 136/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS

Lugar: Collado Villalba

Fecha: quince de diciembre de dos mil veinte

DOÑA. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 194/2019, promovidos por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA RUIZ ORDOVÁS en nombre y representación de DOÑA DIBINA ISABEL RODRIGUES y asistido por la Letrado DOÑA PALOMA RUIZ ESCALERA contra D. CARLOS MANUEL DA CRUZ BAPTISTA, sin representación procesal ni asistencia jurídica,

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA RUIZ ORDOVÁS en nombre y representación de DOÑA DIBINA ISABEL RODRIGUES contra D. CARLOS MANUEL DA CRUZ BAPTISTA y en consecuencia declaro la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de fecha 15 de abril de 2011 dictada por este juzgado en procedimiento 482010, en concreto las siguientes:

1. El ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor a su madre, manteniendo la titularidad de la misma a ambos progenitores.

2. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre.

3. No ha lugar a establecimiento de régimen de visitas alguno.

Manteniendo el resto de las medidas acordadas en sentencias.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, D./Dña. CARLOS MANUEL DA CRUZ BAPTISTA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 18 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/86/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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