Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

68
Madrid número 1. Procedimiento 1180/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Pilar María Aibar Gallizo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1180/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL ABAD BUSTOS y D./Dña. JUAN CARLOS ZORRILA MIHI frente a FRANCISCO NÚÑEZ SA, VALLE DEL RASILLO SL, ELECTRIFICACIONES NÚÑEZ SA y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 27/04/2021, a las 10:00, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general

Cítese a las partes y al Ministerio Fiscal para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda correspondientes a con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del fecha señalada para el juicio.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S).

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

A la vista de las alegaciones vertidas y toda vez que de la dilación del procedimiento pudiera derivarse un perjuicio para la obtención de la pretensión solicitada, se acuerda adelantar el señalamiento, y denegar la medida preventiva solicitada para tratar con mayor prontitud la cuestión principal.

Se señala como fecha del juicio el día 26/01/2021 a las 10.30 horas.

Habiendo resultado negativos los intentos de notificación a las codemandadas, Electrificaciones Núñez, y Valle Del Rasillo, realícese averiguación domiciliaria a través del Registro Mercantil, y resultando el mismo domicilio que consta en la demanda, líbrense exhorto a los juzgados de su domicilio y notifíquese la demanda por edictos a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2499-0000-61-1180-20 y para pagos en ventanilla 2499-0000-61-1180-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VALLE DEL RASILLO SL y ELECTRIFICACIONES NÚÑEZ SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/49/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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