Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

110
Madrid número 24. Procedimiento 949/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MÉNARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 949/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a FOGASA y VERTICAL SKILL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 24, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL los presentes autos n° 949/2019 seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra VERTICAL SKILL SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 y en la forma del artículo 97.2 de la LRJS

SENTENCIA número 297/2020 cuya documentación consta en el soporte audiovisual de grabación y siendo el fallo dictado el siguiente:

FALLO

“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION representada por el letrado D. José Manuel Gigante Izquierdo contra VERTICAL SKILL SL y FOGASA que no comparecen y en consecuencia:

Condeno a VERTICAL SKILL SL a abonar a FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION la cantidad de 1.808,45 euros por los periodos de 2014,2015 y 2016.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VERTICAL SKILL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.378/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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