Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 862/2020, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2020 de las ayudas a entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como para la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable.

La Orden 534/2020, de 29 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, establece las bases reguladoras que han de regir la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas a entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como para la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable.

Mediante la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se convocaron estas ayudas en el año 2020, de acuerdo con las bases reguladoras.

Una vez concluido el proceso de valoración y selección de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden 534/2020, de 29 de octubre, y en el apartado decimotercero de la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, ambas de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, el órgano encargado de la instrucción de este procedimiento ha emitido propuesta de resolución de la convocatoria de las ayudas convocadas para el año 2020.

Vista la propuesta del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas destinadas ayudas a entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como para la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable, estableciendo las solicitudes presentadas, las solicitudes admitidas, así como, las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas para el año 2020 con expresión de la causa de exclusión, que se detallan, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

En el Anexo IV de la presente Orden, se relacionan las entidades beneficiarias de las ayudas, con indicación de las actuaciones subvencionadas y del importe de la subvención concedida.

El resto de las solicitudes admitidas, que se relacionan en el Anexo V, han sido denegadas por haberse consumido en su totalidad el crédito presupuestario disponible destinado para la financiación de estas ayudas en la convocatoria para el año 2020, cuyo importe queda establecido en el apartado tercero de la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, de convocatoria de las ayudas.

Segundo

Disponer un gasto total por importe de 3.600.000 euros que se imputa al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”, Proyecto 2020/000164 “Actuaciones Coronavirus”, del Programa 336A “Actividades, Tecnificación y Promoción Deportiva”, Centro de Gasto 090120000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2020 mediante el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula a aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

Tercero

Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 534/2020, de 29 de octubre, y en el apartado noveno de la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, ambas de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, las ayudas concedidas deberán aplicarse a la realización de los proyectos subvencionados. Considerándose subvencionables los gastos que correspondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean realizados con posterioridad al día 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuarto

El plazo máximo para el inicio de los proyectos será de dos meses computados a partir de la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El señalado plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades asociadas a los mismos se computará desde la comunicación por escrito al órgano instructor por el beneficiario, de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Quinto

El pago de la subvención concedida se tramitará tras la resolución de concesión, y una vez justificada por el beneficiario la realización de la actividad por la que se concedió.

No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden 534/2020, de 29 de octubre, y en el punto 2.o del apartado decimoquinto de la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, podrán realizarse pagos anticipados previa petición de la entidad solicitante conforme con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por el importe total del proyecto subvencionado, como financiación necesaria para su realización, sin necesidad de constituir garantías al efecto por parte de la entidad beneficiaria.

Para la realización de los pagos anticipados, los beneficiarios tendrán que aportar los siguientes documentos:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Declaración responsable de no estar incursos en causa de prohibición para recibir subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, firmada por el representante de la entidad que tenga poder para la representación.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto

En la ejecución de los proyectos seleccionados y en la justificación del empleo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir todas la obligaciones formales y materiales establecidas la Orden 534/2020, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020.

Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión definitiva de las ayudas y las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de cada proyecto, en tanto no vulneren lo indicado en la Orden de convocatoria, en la presente Orden de resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la dirección general actuante, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 534/2020, de 29 de octubre.

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas que deban ser tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de Deporte, a través de la Dirección General actuante, para su autorización previa.

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y deberán presentar la documentación requerida en el artículo 16.3 de la Orden 534/2020, de 29 de octubre, y en el punto 3.o del apartado decimoctavo de la Orden 582/2020, de 19 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para el año 2020.

La justificación económica se realizará, en los términos previstos en el artículo 22 de las bases reguladoras, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria o bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de los proyectos subvencionados será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución total de proyecto, incluidas en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptimo

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos, así como de lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones, por lo que las entidades beneficiarias están obligados a facilitar a la administración concedente, la comprobación material de las inversiones realizadas, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

La comprobación y control de los gastos e inversiones se realizará, en sus diferentes modalidades. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Octavo

Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 534/2020, de 29 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras, será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones lo establecido en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar la actuación objeto de subvención y dar publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid.

Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las entidades beneficiarias deben facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular tienen la obligación de asumir los extremos regulados en artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar, en su caso, a la dirección general actuante, la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los preceptos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar la comprobación material de las inversiones realizadas, que la Administración concedente llevará a efecto, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la dirección general actuante, por si pudiese dar lugar a la modificación y a la revisión del importe de la ayuda otorgada en caso de justificación parcial.

Noveno

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deportes, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. D. F (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, Antonio Campos Izquierdo.











(03/178/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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