Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

147
Móstoles número 2. Procedimiento 14/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 14/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Expósito Romera, frente a Fondo de Garantía Salarial y Cárnicas Distribuidora Don Tapa, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a 15 de octubre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 14/2020, seguidos a instancias de don José Manuel Expósito Romera, frente a Cárnicas Distribuidora Don Tapa, S. L., sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 238/2020.

Fallo

Estimo la demanda interpuestas por don José Manuel Expósito Romera, frente a la empresa Cárnicas Distribuidora Don Tapa, S. L., y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha de efectos 30 de noviembre de 2019; y, dada la desaparición de la empresa, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar al actor la cantidad de 12.142,35 euros en concepto de indemnización, y, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad bruta de 3.139,84 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.969,20 euros brutos, con más 596,92 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, 2851-0000-61-0014-20, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos: 2851-0000-61-0014-20.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cárnicas Distribuidora Don Tapa, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 2 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.267/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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