Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

157
Santander número 6. Ejecución 169/2019

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña María Inmaculada Mazuelas Monge, frente a JRC Facility Service, S. L., en los que se ha dictado decreto número 333/2020, de 16 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva dispone:

“Acuerdo: declarar a los ejecutados, Hotel Torrelavega, S. L., y JRC Facility Service, S. L., en situación de insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

Doña María Inmaculada Mazuelas Monge por importe de 1.788,51 euros correspondiente a Hotel Torrelavega, S. L., y 1.598,14 euros correspondientes a JRC Facility Service, S. L.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en la entidad Banco Santander, número 5071000064016919, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ)”.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JRC Facility Service, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria” y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán figando copia de la resolución o cedula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento integro de su contenido.

En Santander, a 17 de diciembre del 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.388/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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