Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

158
Santander número 6. Procedimiento 281/2019

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Seguridad Social, a instancias de don Freddy Joel Alvarado Peralta, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Montañesa, Ayuntamiento de Astillero, Mutua Fremap y Jesús Bodas Jiménez, en los que se ha dictado sentencia, de 10 de diciembre de 2020, contra el que cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días, y cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 310 de 2020

En Santander, a 10 de diciembre de 2020.—Doña Isabel Rodríguez Macareno, magistrada del Juzgado de lo social número 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 281/2019, sobre incapacidad permanente, entre partes, de una, como demandante, don Freddy Joel Alvarado Peralta, representado y asistido por el letrado don Javier Gómez Toribio; y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas y defendidas por el letrado don Domingo Vera Guerrero; Mutua Montañesa, representada y asistida por la procuradora de los tribunales doña María Aguilera Pérez, y bajo la dirección letrada de don Diego Candás Jorge; Mutua Fremap, representada y asistida por el letrado don Christian Sánchez Ayesa, y las empresas Jesús Boda Jiménez, que no ha comparecido, y el Ayuntamiento de Astillero, representada por la procuradora doña Yolanda Cobo Mazo y asistida por el letrado don José Antonio Saro Baldor, ha dictado la siguiente resolución, basada en los siguientes,

Fallo

Desestimo la demanda formulada por don Freddy Joel Alvarado Peralta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Montañesa, Mutua Fremap y las empresas Ayuntamiento de Astillero y Jesús Bodas Jiménez, y, en consecuencia, debe debo declarar que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente total, ni parcial, derivada de accidente de trabajo, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima señora magistrada que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación de la misma, y se notifica a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS.—Doy fe.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Jesús Bodas Jiménez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán figando copia de la resolución o cedula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento integro de su contenido.

En Santander, a 18 de diciembre del 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.390/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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