Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 11 de diciembre de 2020, del convenio de donación de Metro de Madrid, S. A., a Mensajeros de la Paz.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es.

b) Obtención de información: Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven... convenios.

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www.metromadrid. es/es/transparencia/contratacion-y-convenios.

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

REUNIDOS.

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo METRO), representada en este acto su Consejera.

Y de otra parte, la Asociación Mensajeros de la Paz (en adelante, Mensajeros de la Paz), representada en este acto por su Presidente.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que Mensajeros de la Paz es una ONG fundada por el Padre Ángel cuyo objetivo es ayudar a los más desfavorecidos, a paliar la pobreza infantil, al maltrato de la mujer, a ayudar a familias en riesgo de pobreza, a inmigrantes en situación difícil.

Segundo

Que Metro de Madrid, constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una Compañía que, conforme a su objetivo de ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, está interesado en la donación de una serie de prendas de uniformes antiguos, que tiene en sus almacenes y que se recogen en el clausulado de este convenio, que ya no tienen uso en la empresa debido al cambio en la uniformidad de su personal, por lo que la compañía puede desprenderse de las mismas sin que ello implique ningún problema de intendencia.

Por ello, ha resuelto entregar parte de dichas prendas a varias entidades sin ánimo de lucro, entre ellas a Mensajeros de la Paz.

Tercero

Las citadas prendas a las que se refiere esta donación pueden ser utilizadas por usuarios de los diferentes servicios prestados por Mensajeros de la Paz, que atiende a personas con escasos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad.

Cuarto

Que Mensajeros de la Paz es el encargado de la recepción y almacenaje de estas prendas y se encargará de la entrega del material cedido, a las personas que están haciendo uso de estos servicios.

Y de conformidad con ello, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Que con la suscripción del presente documento:

— METRO dona a Mensajeros de la Paz, el material propiedad de METRO, identificado en la cláusula siguiente del presente documento (en adelante, LOS UNIFORMES).

— Mensajeros de la Paz, conocedora del estado en que se encuentran LOS UNIFORMES, acepta la donación, por parte de METRO, en el estado en que se encuentran, recibiéndolos en este acto.

Segunda

Los bienes que Metro de Madrid dona, libre y voluntariamente a favor de Mensajeros de la Paz son las siguientes prendas:

— Blusas: 808.

— Camisas: 548.

— Faldas: 613 faldas.

— Pantalones de hombre: 2.460.

— Pantalones de mujer: 2.037.

El importe en conjunto de la donación de estas prendas nuevas asciende a 99.346,24 euros (sin IVA).

Tercera

LOS UNIFORMES pertenecientes a METRO han sido dados de baja por no reunir los criterios de homologación necesarios para continuar dando servicio a la empresa, por lo que METRO puede desprenderse de los mismos sin que ello implique ningún problema de intendencia.

Que las citadas prendas son entregadas a Mensajeros de la Paz, exclusivamente para atender las necesidades de personas en situación de vulnerabilidad por escasos recursos económicos atendidas por esta asociación.

Cuarta

Que los efectos de esta donación se producirán desde el mismo momento de la firma de este convenio y la puesta a disposición del donatario de las prendas recogidas en este clausulado.

Quinta

A partir de este momento METRO queda libre de toda responsabilidad derivada del mal uso, extravío o cualquier situación con la que se relacione a LOS UNIFORMES entregados por METRO a Mensajeros de la Paz.

Sexta

Mensajeros de la Paz se hace cargo, a partir de la firma del presente convenio, de todos los gastos, pagos o impuestos que afecten a LOS UNIFORMES, así como a sanearlos y conservarlos con la diligencia propias de su nueva condición, no pudiendo reclamar por ninguno de estos conceptos a METRO.

Séptima

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a.

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos,.

— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, o el de ésta si no se hubiera acordado una nueva prórroga, o la acordada fuera la última de las posibles.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Y, en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas del convenio en dos ejemplares.

Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/91/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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