Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

30
ADENDA de 22 de diciembre de 2020, de prórroga y modificación del Convenio Plurianual entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del marco de cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Sicilia Cavanillas, en calidad de Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, conforme al Decreto 64/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, y

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de los Estatutos de la misma Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 2017), en virtud de nombramiento por Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con C.I.F. n.o Q2818014 I, y con domicilio en Avda. de Séneca, 2. Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el Convenio plurianual, dentro del marco establecido en el V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (V-PRICIT) aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 8 de noviembre de 2016 y con el pronunciamiento por parte de la Asamblea de Madrid el día 15 de febrero de 2017, así como el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con la Ley 5/98, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Tanto la Comunidad de Madrid, como la Universidad Complutense de Madrid son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por lo que la firma de la adenda debe realizarse por medios electrónicos.

Por ello, se entiende que la fecha de validez será la fecha de firma del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación (en tanto que la Comunidad de Madrid es la proponente de la adenda).

EXPONEN

Que con fecha 28 de febrero de 2019 fue firmado un Convenio plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

Que debido al retraso en los procedimientos administrativos para la puesta en marcha de las 4 líneas de actuación que establece el Convenio, se ha realizado una ejecución en el primer año de vigencia del Convenio (2019) muy inferior a lo previsto.

Que la declaración del estado de alarma (aprobada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020, han implicado una suspensión de los plazos administrativos durante ochenta días naturales que va a conllevar otra reducción importante de la ejecución del presupuesto previsto inicialmente para el segundo año de vigencia del Convenio (2020).

Que el artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, habilita a la modificación, a instancia del beneficiario, de los Convenios de concesión de subvenciones previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, el objeto de esta adenda es prorrogar la vigencia del Convenio y modificar una serie de cláusulas del mismo, para cumplir con los objetivos perseguidos en la firma del vigente.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Universidad Complutense de Madrid, acuerdan de forma unánime por las dos partes, prorrogar la vigencia del Convenio plurianual para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica, suscrito con fecha 28 de febrero de 2019 y modificar parcialmente su contenido, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula general primera del Convenio

La Cláusula General Primera, Finalidad, en su primer párrafo, queda redactada como sigue:

“Primera. Finalidad.—El presente Convenio mediante el que se ejecuta el V-PRICIT anteriormente mencionado, y a desarrollar por la Universidad en el periodo 2018-2024, establece un Plan Plurianual de actuaciones con cargo a la financiación presupuestaria de la Comunidad, los objetivos generales y específicos a cumplir en su ejecución, los métodos de programación anual de inversiones, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos programados y los aspectos de gestión”.

Segunda

Modificación del título de la cláusula General Tercera del Convenio

El título de la Cláusula General Tercera, queda redactado como sigue:

“Tercera. Plan plurianual 2018-2024.”

Tercera

Modificación del título de la cláusula General Cuarta del Convenio.

El título de la Cláusula General Cuarta, queda redactado como sigue:

“Cuarta. Financiación del Plan Plurianual 2018-2024”.

Cuarta

Modificación del apartado 10 de la Cláusula General cuarta del Convenio

El apartado 10 de la Cláusula General Cuarta “Financiación del Plan Plurianual 2018-2024” queda redactado como sigue:

10. Aunque la ejecución del Convenio abarque el periodo 2018-2024, la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid se realizará en los años 2019, 2020, 2021 y 2022 de acuerdo con la siguiente distribución por líneas de actuación.

Quinta

Modificación del apartado 6 de la Cláusula General Quinta del Convenio

El apartado 6 de la Cláusula General Quinta, relativa a las obligaciones de la universidad, queda redactado como sigue:

“Quinta. Obligaciones de la Universidad.—6. Deberá aplicar a los fines previstos la subvención anual concedida por la Comunidad de Madrid a lo largo de la vigencia del Convenio”.

Sexta

Modificación de la Cláusula General Quinta del Convenio

Se añade un apartado 8 en la Cláusula General Quinta. Obligaciones de la Universidad:

“8. Es obligación de la Universidad que en todas las actividades financiadas por el Convenio se incluya una frase: “Acción financiada por la Comunidad de Madrid en el marco del Convenio plurianual con la Universidad Complutense de Madrid en su línea de correspondiente” para cumplir con los principios de transparencia y publicidad”.

Séptima

Modificación de la Cláusula General Octava del Convenio

La Cláusula General Octava, Justificación, queda redactada como sigue:

“Octava. Justificación.—1. La Universidad deberá justificar los fondos del Convenio anualmente mediante la modalidad de cuenta justificativa establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo de 3 meses desde la finalización de cada anualidad de ejecución del Convenio, conteniendo:

a) Informe de auditor. Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El informe se realizará sobre el 100% de la cuenta justificativa e irá desglosado en las cuatro líneas de actuación.

b) Memoria económica abreviada. Contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionados, debidamente agrupados, e incluyendo las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe Científico-Técnico de las actuaciones realizadas, incluyendo la relación de actuaciones de la línea de actuación Innovación OTRI.

La Universidad será la encargada de recopilar, revisar y custodiar las facturas y sus correspondientes documentos bancarios o cualquier otro medio documental que permita verificar el pago efectivamente realizado en los términos establecidos en las correspondientes órdenes de bases y convocatorias de las ayudas concedidas en virtud de este Convenio, así como de los gastos realizados en la línea Innovación OTRIs.

2. Entre los gastos subvencionables se incluirán además de los previstos en cada una de las líneas, los relativos a los gastos de evaluación para el procedimiento de selección de las convocatorias gestionadas por la Universidad y los gastos de la realización del informe de auditor necesario para la justificación del Convenio, todo ello siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica. El gasto relacionado con el informe de auditor se podrá imputar a cualquiera de las líneas del Convenio, excepto a la línea de excelencia.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La Universidad deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente, quedando obligados a facilitar conforme al artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

5. La Universidad, deberá acreditar y justificar las actividades y gastos realizados con cargo a la cuantía total de todas las líneas de actuación del Convenio, tal y como recoge la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que el beneficiario esté sujeto a la ley de Contratos del Sector Público, se entenderá cumplida esta obligación con la utilización de los procedimientos de adjudicación previstos en la misma que le sean de aplicación.

7. En aquellos casos en que el importe de los gastos justificados fuera inferior a la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid, se procederá al reintegro de la parte no justificada, tal y como se establece en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9. Igualmente, conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida”.

Octava

Modificación de la Cláusula General Novena del Convenio

La Cláusula General Novena, Seguimiento del Convenio, queda redactada como sigue:

“Novena. Seguimiento del Convenio.—1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión presidida por el Titular de la Dirección competente en materia de investigación e innovación, o persona en quien delegue, el titular de la Subdirección General de Investigación y el Jefe de Área de Control de Actuaciones de dicha Dirección, así como por el Gerente de la Universidad, el Vicerrector en materia de Investigación y el representante de la Universidad responsable del seguimiento técnico de los programas.

2. Corresponde al Presidente la convocatoria de las reuniones de esta Comisión de seguimiento.

3. Son funciones a desarrollar en la Comisión, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir al Organismo la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

4. El seguimiento económico administrativo de las líneas de actuación corresponde, dentro de la Dirección General de Investigación e Innovación, a la Subdirección General de Investigación a través del Área de Control de Actuaciones. Sin perjuicio de las competencias propias que tenga atribuidas la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.

Novena

Modificación de la Cláusula General Undécima del Convenio

La Cláusula General Undécima, Vigencia, queda redactada como sigue:

“Undécima. Vigencia.—El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2024, sin perjuicio de lo dispuesto para la presentación de las justificaciones establecidas en el presente Convenio”.

Décima

Modificaciones en los Anexos

1. Línea de actuación estímulo a la investigación de jóvenes doctores.

El apartado 2.1 Marco General queda redactado como sigue:

“El instrumento de ejecución del programa es el Convenio donde se define la estrategia institucional.

La Universidad elaborará sus propias bases reguladoras de la concesión de subvenciones que tendrán vigencia para el periodo de vigencia del Convenio y las correspondientes órdenes bienales de convocatoria. Ambas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán la máxima difusión. En ellas de definirán las áreas estratégicas de la Universidad.

Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta línea, estarán regidas por la coordinación con las actuaciones del resto de los Programas del V PRICIT, con el Plan de Nacional y con el resto de las acciones de I+D+i de las Universidades.

Las convocatorias, en un número de dos y con carácter bienal, podrán publicarse durante la vigencia del Convenio. El inicio de la ejecución de los proyectos asociados a estas ayudas comenzará en los seis meses siguientes a su resolución respetando la vigencia del Convenio.

Con carácter previo a la publicación de las diferentes bases reguladoras y convocatorias de esta línea de actuación, se deberá contar con la conformidad por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, de forma que queden precisadas en dichas bases y convocatorias las actuaciones concretas objeto de subvención y los gastos subvencionables”.

El apartado 3. Procedimiento de selección apartado c) pasa a ser denominado: “c) Otros Gastos directos relacionados con la actividad subvencionada”.

2. Línea de actuación Beatriz Galindo.

El apartado 2.1 Marco General queda redactado como sigue:

“El instrumento de ejecución es el Convenio donde se define la estrategia institucional.

La Universidad elaborará sus propias bases reguladoras de la concesión de subvenciones que tendrán validez durante toda la vigencia del Convenio. Se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán la máxima difusión. En ellas se definirán las áreas estratégicas de la Universidad.

Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta línea, estarán regidas por la coordinación con las actuaciones del resto de los Programas del V PRICIT, con el Plan de Nacional y con el resto de las acciones de I+D+i de la Universidad.

Con carácter previo a la publicación de las diferentes bases reguladoras y convocatorias de esta línea de actuación, se deberá contar con la conformidad por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, de forma que queden precisadas en dichas bases y convocatorias las actuaciones concretas objeto de subvención y los gastos subvencionables”.

El apartado 3. Procedimiento de selección apartado c) pasa a ser denominado: “c) Otros Gastos directos relacionados con la actividad subvencionada”.

3. Línea de actuación de excelencia para el profesorado.

Se añade un último párrafo al apartado 2.1 Marco General con la siguiente redacción:

“Las ayudas podrán ejecutarse durante toda la vigencia del Convenio”.

El apartado 3. Procedimiento de selección apartado c) pasa a ser denominado: “c) Otros Gastos directos relacionados con la actividad subvencionada”.

4. Línea de actuación de OTRIS.

Los tres primeros párrafos del apartado 2.1 Marco General quedan redactados como sigue:

“El instrumento de ejecución es el Convenio donde se define la estrategia institucional. Dichas acciones irán encaminadas al refuerzo del papel de las oficinas o servicios de apoyo a la investigación e innovación (normalmente bajo la designación de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación -OTRI-, o Servicio de Investigación) en la búsqueda de la interacción entre los grupos de investigación y el tejido empresarial, tanto de Madrid como del resto de España. Se persigue un incremento en el portfolio de contratos e interacciones entre la Universidad y la industria para que el ámbito de la innovación se refuerce.

Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta línea, estarán regidas por la coordinación con las actuaciones del resto de los Programas del V PRICIT, con el Plan de Nacional y con el resto de las acciones de I+D+i de las Universidades.

Para esta línea de actuación, la Universidad recibirá una ayuda que podrá ser ejecutada durante toda la vigencia del Convenio. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid previstas para esta actuación se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades definidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a la actividad de la oficina, unidad, Fundación o entidad competente en la Universidad para realizar las actividades de promoción de la transferencia de los resultados de la investigación o de fomento de la innovación tecnológica, con el fin de facilitar la colaboración universidad-empresa, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de I+D+i de apoyo a las empresas; la organización de programas de talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en red, así como la cooperación empresarial transnacional.

Esta adenda se firma de forma electrónica, considerándose como fecha de la misma la que aparece en la firma del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación”.

Madrid, a 22 de diciembre de 2020.—El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, Eduardo Sicilia Cavanillas.—El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.

(03/76/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-30