Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 3 de noviembre de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, modificación del siguiente tenor literal:

Artículo 13.—La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 19 por 100.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 5 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/166/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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