Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

URBANISMO

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Miraflores de la Sierra. Urbanismo. Ordenanza saneamiento y licencias

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de la modificación de la ordenanza reguladora número 5, normas de obligado cumplimiento en urbanismo, saneamiento y licencias urbanísticas, en su artículo 8.4, reposición de capa de rodadura, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ORDENANZA REGULADORA NÚMERO 5, NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN URBANISMO, SANEAMIENTO Y LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 8.4. Reposición de capa rodadura.—La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para asegurar el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. Estas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.

Cuando el pavimento autorizado en la reposición sea del mismo material que el levantado, si este no existiera en el mercado se utilizará otro de características similares, el cual deberá ser previamente aprobado por los Servicios Técnicos Municipales.

Cuando el pavimento existente en la zona objeto de las obras sea de características especiales que hagan difícil su adquisición, antes de iniciar cualquier trabajo, se acopiará el material suficiente para realizar la reposición.

En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros, se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía a fin de que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.

En aceras de anchura superior a 2 metros y en calzadas de anchura superior a 5 metros, se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas desde el borde exterior de la zanja abierta hasta el bordillo o borde más próximo y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía a fin de que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.

Para aquellas zanjas abiertas perpendicularmente al sentido de la calle, tales como acometidas o saneamientos etc., se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de la zanja abierta, con un ancho mínimo de 1 metro.

En las confluencias de dos o más calles y en los cruces de calzadas, se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de zanjas abiertas hasta el bordillo o borde más próximo de las calles afectadas y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía.

En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros por cada lado la capa de hormigón hidráulico de base. En todos los casos se sellará toda la longitud de las juntas de aglomerado que se originen. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con material de aplicación en caliente, en aquellos casos en que el servicio municipal competente lo considere necesario. Las rejillas, imbornales y tapas de pozos o registros que se vieran afectadas/os deberán hormigonarse en su perímetro completo, previo a la extensión de la capa de rodadura, para asegurar su estabilidad y resistencia al tráfico. La señalización horizontal, marcas viales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente. En aceras se utilizarán baldosas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.

En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a 48 horas desde la terminación de la capa de hormigón base, salvo aprobación expresa del servicio técnico municipal competente”.

Miraflores de la Sierra, a 5 de enero de 2021.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(03/227/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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