Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

63
Madrid número 44. Procedimiento 457/2019

EDICTO

Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 457/2019, instados por el procurador D. Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra Dña. Zahir Khan, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 23 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de la entidad Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra doña Zahir Khan, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.043,60 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Dña. Zahir Khan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.300/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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