Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

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Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 385/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 385/2019, entre Dahan Benaim, C. B., y doña Sandra Ozabor y don Jean Ambpka Mosakedi, en reclamación de 5.291,69 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Argos Linares, actuando en nombre y representación de doña Alegría Alba Benaim Clavero, legal representante de Daham Benaim, C. B., contra don Jean Ambpka Mosakedi y doña Sandra Ozabor, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 5.291,69 euros (cinco mil doscientos noventa y un euros con sesenta y nueve céntimos), con los intereses devengados por la citada cantidad hasta su completo pago.

2.o Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2333-0000-00-0385-19 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2333-0000-00-0385-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009, disposición adicional 15).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Jean Ambpka Mosakedi expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.712/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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