Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

79
Madrid número 1. Ejecución 138/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR MARIA AIBAR GALLIZO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 138/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA HENRIQUEZ frente a D./Dña. IVAN PITA FERNANDEZ y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

1. DILIGENCIA.- En Madrid a quince de junio de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que han culminado las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades.- Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. CARMEN RODRIGUEZ VOZMEDIANO

En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 157,21 EUROS sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 157,21 EUROS de principal; 53,66 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado D./Dña. IVAN PITA FERNANDEZ, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. IVAN PITA FERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.184/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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