Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-80

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

80
Madrid número 1. Procedimiento 965/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR MARIA AIBAR GALLIZO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 965/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D./Dña. MARIA EUGENIA GOMEZ DE MIGUEL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. MIGUEL ANGEL PACHON MONTES y FOGASA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 277/2020

En Madrid, 14 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 17 de septiembre del 2018, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la asistencia de las partes mencionadas excepto de la empresa.

Por la actora se desistió de la demandada, siendo esta cuestión admitida por las partes.

La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes.

Citada la empresa demandada al acto del juicio, no compareció al mismo no obstante la correcta citación legal.

El INSS y la TGSS se opusieron íntegramente.

Se practicó la prueba propuesta.

Las partes en trámite de conclusiones solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

Quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

1. La trabajadora Doña Mª Eugenia Gómez de Miguel, con DNI *****, sufrió accidente de trabajo el 10 de enero del 2015, mientras prestaba servicios para la empresa demandada, que tenía asegurados los riesgos profesionales con la Mutua demandante.

2. La empresa fue requerida en su obligación de reintegro, mediante cartas certificadas con acuse de recibo de fechas 14 de abril del 2015 y 23 de agosto del 2017, siendo su deuda publicada en el BOCM.

3. La deuda contraída con la seguridad social en sus cotizaciones se remonta hasta febrero del 2014.

4. La Mutua abonó una serie de gastos en concepto de incapacidad temporal y gastos de tratamiento médico a la trabajadora en cuantía de 8 188, 76 euros.

5. Se presentaron reclamaciones previas que fueron desestimadas por resolución del INSS de 10 de septiembre del 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de la valoración conjunta de la prueba practicada en autos conforme a las reglas de la sana crítica en especial de la documental acompañada a los autos.

SEGUNDO.- La Mutua demandante reclama con carácter principal de la empresa demandada y con carácter subsidiario y en caso de insolvencia de la citada empresa del INSS y de la TGSS como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo los gastos sufragados tras el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Sra. Gómez, en concepto de pago de la IT derivada de dicho accidente de trabajo y gastos por asistencia sanitaria. Y ello al haberse producido un descubierto por la empresa habiendo anticipado la Mutua los citados gastos.

El INSS y la TGSS se opusieron a la pretensión actora alegando la responsabilidad de la empresa demandada en el pago de los gastos satisfechos por la Mutua demandante al haber sido responsable del descubierto en el momento del accidente respondiendo el INSS de forma subsidiaria sólo en caso de insolvencia de la empresa.

La empresa demandada, citada en forma, no compareció al acto del juicio.

TERCERO.- Respecto de la responsabilidad de la empresa demandada en el pago de los gastos anticipados por la Mutua demandante tras el accidente de trabajo referido, debe ser expresamente declarada atendiendo al descubierto en el pago de las cuotas.

En consecuencia, procede la condena de modo principal y directo de la empresa al pago de los gastos generados a la Mutua demandante y por ella asumidos como consecuencia del accidente de trabajo, respondiendo el INSS de forma subsidiaria y en caso de insolvencia empresarial de la citada suma como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

CUARTO.- Contra esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.3.C) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, condeno a la empresa MIGUEL ÁNGEL PACHÓN MONTES de modo principal y directo al pago a la demandante de la suma de 8.188,76 euros, condenando con carácter subsidiario y en caso de insolvencia empresarial al INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo al pago de la citada suma, debiendo la TGSS estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

Absuelvo a Doña Mª Eugenia Gómez de Miguel en virtud del desistimiento ejercitado frente a la misma.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del Social nº 1 de Madrid.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MIGUEL ANGEL PACHON MONTES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.185/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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