Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210116-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

5
CONVENIO de 15 de diciembre de 2020, entre la Consejería de Presidencia, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 197 de 20 de agosto), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero y de conformidad con el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Y de otra parte, Don Jesús Vázquez Castro, Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, en adelante, FIIBAP con CIF: G87300125, en calidad de Director General del Proceso Integrado de Salud, actuando en virtud de lo dispuesto en el Decreto 78/2020, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud del artículo 11 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuida la competencia para la coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea y el desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales, además del análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia así como la elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y coordinación.

Segundo

Que el 27 de diciembre de 2017, la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Consejería de Sanidad y la entonces Fundación para la Investigación Biomédica de Atención Primaria, en adelante la FIIBAP, firmaron un convenio para promover la participación de la Consejería de Sanidad y de las fundaciones de investigación biomédica y de los institutos de investigación sanitaria en los Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe mediante la labor conjunta de las partes. Este Convenio pierde su vigencia por el transcurso del tiempo estipulado.

Durante los tres años de vigencia de este convenio los resultados han sido muy positivos, tal y como ha ido quedado patente en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento y en especial en la celebrada el día 19 de octubre, donde quedó reflejada una tendencia ascendente de todos los indicadores. Así, como resumen general, puede destacarse que:

— Con apoyo directo del personal de la UTAPE en 2018 se consiguió financiación para cuatro proyectos europeos, con una subvención conseguida para el SERMAS de 673.180 €. En 2019 se consiguió financiación para siete proyectos europeos de seis programas diferentes, obteniendo una subvención para el SERMAS de 833.396,00 € y para otros socios de la CM (Ayuntamiento Madrid, UPM, Asociación Parkinson Madrid, etc.) de 2.183.350,00 €. Y en 2020 se ha conseguido financiación para siete proyectos europeos de seis programas diferentes. El total de subvención conseguida por la UTAPE para la Comunidad de Madrid (CM) es de 15.574.600 €, distribuido en 1.644.846 € para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y 13.929.754 € para otros socios de la CM (Ayuntamiento de Madrid, Agencia de Emergencias, etc.).

— El resultado por anualidades del número de propuestas presentadas en 2020 arroja un saldo de 60, frente a 50 en 2019 y 24 en 2018.

Tercero

Que la aprobación del nuevo marco Financiero de la UE 2021-2027, en curso de aprobación, incorpora nuevas oportunidades para las que hay preparar a las instituciones madrileñas y al conjunto de la región de cara al nuevo período.

El Instrumento de Recuperación y Resiliencia que se incorpora en el paquete Europeo Next Generation EU, cuya aprobación se encuentra en curso, supondrá para España recibir más de 59.000 millones de euros en tres años (a ejecutar en algunos ejercicios adicionales) para apoyar la recuperación económica, la digitalización, la cohesión, la transformación verde y la resiliencia del sector sanitario. Para este reto sin precedentes en cuanto a gestión, se deben busca vías de colaboración entre los distintos organismos vinculados a la financiación europea para poder apoyar a la administración madrileña y al tejido productivo e investigador de la región a que puedan captar fondos de este instrumento, que operará mediante convocatorias competitivas.

El nuevo programa Horizonte Europa (2021-2027) jugará un rol importantísimo en la conceptualización, apoyo e implementación de las prioridades políticas europeas recogidas en la nueva agenda 2019-2024, A New Strategic Agenda for 2019-2024, adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2019. Horizonte Europea traerá numerosas oportunidades para el área de la Salud, incluyendo el clúster de salud y la Misión en Cáncer, entre otros.

También como parte del siguiente presupuesto a largo plazo de UE (Multiannual Financial Framework), la Comisión ha propuesto el programa Digital Europe Programme (2021-2027), que complementa a otros programas como Horizonte Europa y que tiene el foco puesto en el ámbito digital. Este programa se centra en la construcción de las capacidades digitales estratégicas de la UE y en facilitar la implementación de tecnologías digitales para ser usadas por los negocios y ciudadanos europeos. El presupuesto plurianual propuesto para este programa es de 9.200 millones de euros, con numerosas oportunidades para el área de salud en la que resulta de especial relevancia la aplicación de modelos predictivos que ayuden a anticiparse a las necesidades sanitarias y que ofrezcan una atención médica más eficaz.

El Brexit, otro reto sin precedentes para la Unión, implica dificultades (aunque también oportunidades) para nuestra región en el ámbito de la investigación y la innovación. En este sentido, hay que trabajar de forma coordinada para reducir los riesgos y para captar alguna de las oportunidades que, en el marco de este convenio, pueden vincularse a la atracción de talento presente actualmente en Reino Unido en los campos de la investigación, la innovación y la atracción de recursos europeos.

Los Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe vinculados directa o indirectamente con la materia sanitaria, con la I+D+i y con la aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TICs) se encuentran entre los más relevantes cualitativa y cuantitativamente dentro de los ofrecidos por la Comisión Europea.

Cuarto

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, está comprometida con la promoción de los Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe, para lo cual se considera necesaria la combinación de las distintas herramientas generales de las que dispone la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y, con la realización de acciones específicas de información, formación, capacitación y apoyo a la preparación de propuestas en aquellos ámbitos susceptibles de participar en un mayor número de programas; todo ello con el fin de mejorar y amplificar el impacto positivo que dichos programas puedan tener en nuestra región.

Quinto

Que la Consejería de Sanidad, de conformidad con el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es competente, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, del fomento de la investigación e innovación, de la difusión de la información, así como de la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y de los institutos de Investigación Sanitaria así como la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que la FIIBAP recoge en sus Estatutos la función de “Facilitar la financiación y la gestión de los proyectos de investigación e innovación de Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente”. Esta función otorga un marco muy amplio para incluir en el convenio ya que engloba a toda la población de la Comunidad de Madrid. En el Plan Estratégico de la FIIBAP se recoge la necesidad de aumentar la participación en proyectos europeos, estableciendo alianzas con institutos de investigación, universidades públicas e Instituto de Salud Carlos III.

Séptimo

Que la colaboración entre la Consejería de Presidencia, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, a través de convenio entre las tres instituciones, supondrá aprovechar, de un lado, la larga experiencia y el trabajo de la Consejería de Sanidad en el ámbito de la investigación en materia sanitaria, de otro, las herramientas y experiencia en materia de Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe de que dispone la Consejería de Presidencia y por último, la experiencia en participación y gestión de proyectos vinculados a Programas Europeos de Gestión Directa de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

En particular, permitirá a las instituciones la consolidación de las excelentes sinergias alcanzadas a lo largo de los tres últimos años entre los medios disponibles por ellas y aprovecharlos de un modo aún más eficaz y eficiente a la hora de potenciar la participación de la Consejería de Sanidad en los mencionados Programas. Esta colaboración está orientada al incremento de los recursos que pudieren ser captados por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad a partir de este tipo de Programas y que cuentan en conjunto con una financiación de cerca de 100.000 millones de euros para siete años (2021-2027), a los que se vendrán a sumar los fondos de nuevas iniciativas surgidas durante la pandemia COVID-19 a través del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que se incorpora en el paquete Europeo Next Generation EU, cuya aprobación se encuentra en curso.

Por todo ello, las tres instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio promover la participación de la Consejería de Sanidad y de las fundaciones de Investigación Biosanitaria y de los institutos de Investigación Sanitaria en los Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe mediante la labor conjunta de las partes. En particular se persigue:

a) Incrementar la participación de los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid en los Programas Europeos vinculados a la Investigación.

b) Potenciar las capacidades de las instituciones sanitarias en la captación de fondos europeos para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

c) Incrementar el retorno económico de las instituciones sanitarias a partir de estos programas.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Consejería de Presidencia se compromete a:

a) Difundir la información de Programas Europeos vinculados a los ámbitos de salud y bienestar a través de los distintos servicios que tenga disponibles.

b) Poner a disposición la plataforma web “Madrid en el mundo”, el twitter @Madrid Europa y el resto de recursos web de la Dirección General Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

c) Planificar, conjuntamente con la Consejería de Sanidad, un programa de talleres y sesiones informativas de los programas europeos de investigación en los centros sanitarios, con el objetivo de difundir y promocionar la participación de los profesionales en las convocatorias de mayor interés.

d) Establecer procedimientos para la coordinación con la FIIBAP y la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación en el ámbito de las actividades que les competen.

e) Establecer canales de comunicación entre la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y la Unidad Técnica de Apoyo a Programas Europeos creada en el marco de este convenio.

f) Buscar activamente convocatorias de los principales programas europeos de investigación en los ámbitos de salud y biosanitario.

g) Buscar recursos adicionales, que apoyen tanto la preparación de la propuesta como la ejecución del proyecto, en particular aquellos vinculados a Next Generation EU.

h) Ejecutar en el marco de dichos servicios acciones de información y formación en materia de Programas Europeos de Gestión Directa vinculados a salud.

i) Realizar acciones de apoyo a la elaboración de propuestas en el campo de los Programas Europeos de Gestión Directa vinculados a salud, utilizando para ello actuaciones nuevas o ya en marcha, tales como creación de grupos de trabajo o servicios de consultoría, y dentro de su disponibilidad de recursos.

2. La Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Establecer procedimientos para la coordinación con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación en el ámbito de las actividades que les competen.

b) Planificar, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, un programa de talleres, jornadas y sesiones formativas de los programas europeos de investigación en salud, con el objetivo de difundir y promocionar la participación de las diferentes instituciones y profesionales.

c) Buscar activamente convocatorias de los principales programas europeos de investigación en los ámbitos de la investigación en salud y los servicios sociosanitarios.

d) Promover la creación de consorcios para los proyectos entre institutos y fundaciones de la Consejería de Sanidad, de forma que se potencie la colaboración en lugar de la competencia interna.

e) Búsqueda activa de diferentes fuentes de financiación adicionales, que apoyen tanto la preparación de las propuestas como la ejecución de los proyectos, y actuaciones destinadas a aprovechar las oportunidades en materia de salud vinculadas tanto al Brexit como a Next Generation EU.

f) Fomentar la publicidad y difusión de los proyectos europeos conseguidos, así como, el trabajo realizado en los mismos.

g) Colaborar en la búsqueda socios y colaboradores, tanto nacionales como internacionales, con el fin de encontrar sinergias para la preparación de las diferentes propuestas.

h) Realizar las acciones de comunicación necesarias para que los servicios derivados de este convenio sean conocidos suficientemente por todas las fundaciones hospitalarias.

i) Elaborar un boletín mensual con información relevante en cuanto a convocatorias y buenas prácticas en Programas Europeos de Gestión Directa.

j) Realizar una labor de seguimiento y control de las propuestas que se presentan en el marco de este convenio, que permita conocer los proyectos concedidos.

3. La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria se compromete a:

a) Crear una Unidad Técnica de Apoyo en el ámbito de los Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe de Investigación.

b) Incrementar la participación de los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid en los Programas Europeos de Investigación e Innovación utilizando la Unidad de Innovación asistencial y gestión inteligente de la información.

c) Establecer canales de comunicación permanentes entre la Unidad Técnica y el personal investigador de la Consejería de Sanidad. Estos canales incluirán en todo caso la puesta en funcionamiento de una línea de asesoramiento sobre los aspectos legales, de propiedad intelectual y financieros de las diferentes propuestas que ayuden a incrementar el número y la calidad de las mismas y el impacto económico de sus resultados, en particular desde el punto de vista de su valorización y transferencia.

d) La puesta en marcha de un servicio para ayudar en los aspectos lingüísticos en inglés de las memorias técnicas y administrativas de las diferentes propuestas y proyectos europeos.

e) La búsqueda activa de las convocatorias de los principales programas europeos de investigación que mejor se adaptan los ámbitos de la investigación en salud y los servicios socio sanitarios relacionados con la atención primaria, urgencias y su vinculación con el trabajo social.

f) Gestionar diferentes fuentes de financiación adicionales, que apoyen tanto la preparación de las propuestas como la ejecución de los proyectos, y reforzar y mejorar su participación efectiva en los proyectos.

g) Promover la creación de colaboraciones para los proyectos e iniciativas que se puedan realizar junto con otras fundaciones o equipos de la Consejería de Sanidad para buscar sinergias y el aprovechamiento de oportunidades de financiación europea tales como Next Generation EU, el programa de Salud o el programa Horizonte Europa. El Brexit constituye en ese sentido un elemento relevante a considerar para actuaciones desde el punto de vista de oportunidad en el ámbito sanitario.

h) Realizar tareas para la publicidad y difusión de los proyectos europeos conseguidos, así como el trabajo realizado en los mismos.

i) Colaborar en la búsqueda de socios para la preparación de las diferentes propuestas relacionadas con los objetivos de la Fundación de Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

j) Realizar un análisis de la situación actual en la presentación y ejecución de programas europeos e internacionales de investigación e innovación en salud al inicio de la ejecución del convenio y sus correspondientes actualizaciones anuales.

k) Elaborar actualizaciones anuales del Mapa de Capacidades y Actuaciones de I+D sanitaria en el Marco de los Programas Europeos e Internacionales de Investigación existente.

l) Elaborar actualizaciones anuales del mapa prospectivo de necesidades en materia de salud con relación a los retos sociales previstos en Horizonte Europa.

m) Elaborar y actualizar anualmente la cartografía de resultados de los proyectos de I+D+i realizados en el ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid, y elaboración del correspondiente portfolio, incluyendo los aspectos de valorización y transferibilidad.

n) Establecer unos objetivos a corto, medio y largo plazo para aumentar la participación de la Comunidad de Madrid en proyectos socio sanitarios internacionales y europeos.

o) Coordinar, en colaboración con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, la relación de las distintas fundaciones hospitalarias con los puntos nacionales de contacto de todos los programas y subprogramas vinculados a salud.

p) Realizar informes mensuales de seguimiento y control de las propuestas y proyectos apoyados en el marco de este convenio, con la finalidad de actualizar con agilidad el Mapa de Capacidades y Actuaciones de I+D sanitaria en el Marco de los Programas Europeos e Internacionales de Investigación y conocer en detalle la evolución de los proyectos presentados y concedidos.

Tercera

Compromisos económicos de las partes

1. La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid participará con la aportación económica de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €) en el coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio.

Las aportaciones de la Consejería de Presidencia se realizarán con cargo anticipado por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €) de la partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid mediante el ingreso de estos importes en la cuenta en una cuenta bancaria de la FIIBAP.

2. La Consejería de Sanidad se compromete a asumir con cargo al programa presupuestario 312D “Planificación, Investigación y Formación” los costes de las tareas que desempeña en el marco del presente convenio sin que supongan incremento de gasto del capítulo 1, así como los gastos de participación en el programa EIT HEALTH correspondiente al subconcepto 40502 denominado “Programas de Investigación, Innovación y Formación en el ámbito de la Salud. EIT Health Europa” del mismo programa presupuestario 312D.

En particular, de los derivados de:

a) El personal necesario para coordinar y realizar las actividades dispuestas en este convenio.

b) Los recursos materiales, incluyendo el material ofimático y de comunicaciones, para poder ejercer las funciones requeridas.

c) El desplazamiento y la asistencia a las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento y coordinación de las actividades.

d) La publicidad y difusión de los proyectos europeos conseguidos, así como, el trabajo realizado en los mismos.

e) Las acciones de comunicación derivadas de este convenio y comprendidas en el apartado 2, h) de la cláusula segunda de este convenio.

f) La elaboración y difusión del boletín mensual previsto en el apartado 2, i de la cláusula segunda de este convenio.

3. La FIIBAP se compromete a asumir con su presupuesto los costes de las tareas que desempeña en el marco del presente convenio, en particular, de los derivados de:

a) Dotación de espacios.

b) Labores de secretaría y apoyo administrativo.

c) Dotación informática necesaria para el desarrollo de las acciones incluidas en el convenio.

d) Relación con todos los Institutos de Investigación y Fundaciones de hospitales de Madrid.

e) Relación con las universidades a través de los institutos de investigación.

f) Acceso a todos los investigadores de la Consejería de Sanidad para enviar información, por medio de la intranet de la Consejería y el correo electrónico institucional.

g) Elaboración y mantenimiento de una página web, que incluirá la Unidad Técnica de Apoyo de Proyectos Europeos. También se dispondrá de una base de datos con las propuestas y participantes vinculados a este convenio y accesible para las partes firmantes.

h) La FIIBAP asumirá el resto de los costes necesarios para el desarrollo de las acciones incluidas en este convenio.

Cuarta

Comisión de seguimiento

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes representantes de cada una de las partes:

— El Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— El Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior o persona en quien delegue.

— Dos empleados de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

— La Directora General de Investigación, Docencia y Documentación o persona en quien delegue.

— El Subdirector General de Investigación Sanitaria y Documentación o persona en quien delegue.

— El Presidente del patronato de la FIIBAP o persona en quien delegue.

— El Director de la FIIBAP o persona en quien delegue.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente, al menos con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

3. La Comisión de Seguimiento conocerá los informes mensuales de seguimiento de las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su finalización.

4. La Comisión de Seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Naturaleza y vigencia del convenio

El presente convenio tiene la naturaleza de convenio administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente por un año, prorrogable por otro año, mediante la formalización de acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. En caso de que en el momento de la renovación se desee modificar por las partes los compromisos incorporados al presente convenio, se tramitará conjuntamente con la prórroga del convenio y de acuerdo con cláusula octava, una adenda que recogerá dichos cambios.

Sexta

Condiciones de ejecución

1. A la firma del presente convenio, la Consejería de Presidencia, procederá a transferir el 100% del importe previsto en el convenio como aportación suya.

2. La financiación aportada por la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, se destinará al pago de las actuaciones de promoción de la participación de la Consejería de Sanidad y, en particular, de las fundaciones hospitalarias en los Programas Europeos de Gestión Directa y los Programas Interreg Sudoe e Interreg Europe y no podrá incluir en ningún caso gastos de inversión.

3. Una vez finalizado el período de vigencia del presente convenio y antes de que cumplan seis meses desde ese momento, en la reunión final de la Comisión de Seguimiento, se presentará una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados.

4. En aquellos casos en que el importe de los gastos justificados por la FIIABAP fuera inferior a la cantidad aportada por la Consejería de Presidencia se procederá al reintegro a favor de esta de la cantidad no justificada.

5. La Consejería de Sanidad y la FIIBAP elaborarán de forma conjunta, una memoria técnica y económica de los resultados obtenidos y de su aplicación a los fines del presente convenio, que será sometida a la evaluación de la Consejería de Presidencia en la reunión de la Comisión de Seguimiento.

Séptima

Extinción del convenio

Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes.

El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) La finalización del plazo de duración pactado.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida.

e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Novena

Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que lo suscriben en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Décima

Protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de diciembre de 2020.—La Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—El Presidente del Patronato de la FIIBAP, Manuel Ángel de la Puente Andrés.

(03/36.174/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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