Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-35

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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CONVENIO de colaboración de 23 de diciembre de 2020 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, la Fundación CEOE y la Confederación Empresarial de Madrid, para la realización masiva de test.

REUNIDOS

De una parte, Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Fátima Báñez García, Presidenta de la Fundación CEOE, con domicilio en la Calle Diego de León, 50 y N.I.F. G-78125366, en virtud de su nombramiento en reunión del Patronato de fecha 21 de julio de 2020 y de conformidad con escritura de poder otorgada de fecha 1 de septiembre de 2020 ante el Notario de Madrid, Miguel Mestanza Iturmendi, con el número de protocolo 1.542.

Y de otra parte, Miguel Garrido de la Cierva, como presidente de CEIM Confederación Empresarial de Madrid- CEOE y apoderado según lo dispuesto en la copia de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 2 de julio de 2019 con el número 3.704 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las materias de Planificación, gestión y asistencia sanitaria, coordinación socio sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Segundo

A la Consejería de Sanidad, a través del órgano directivo competente en materia de salud pública, le corresponde, entre otras, el ejercicio de las funciones de aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes; la elaboración e impulso a los programas de vacunación y el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, según lo previsto en artículo 11 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Fundación CEOE es una institución sin ánimo de lucro constituida en 1985 por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la cual agrupa con carácter voluntario a más de 200 organizaciones empresariales territoriales y sectoriales españolas. La Fundación CEOE, como muestra de la responsabilidad social de las empresas españolas, tiene entre sus fines la promoción, el fomento, la organización y gestión de actividades dirigidas a la construcción de una sociedad más justa, entre otros, (i) la formación, educación e investigación; (ii) el emprendimiento y el fomento del espíritu empresarial entre la población en general y los jóvenes en particular; (iii) la internacionalización de las empresas; (iv) la ética empresarial y la promoción de la Responsabilidad Social Corporativa en el mundo empresarial; (v) la cooperación al desarrollo; (vi) la innovación; (vii) la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la integración laboral de colectivos en especiales dificultades, así como otros fines sociales; (viii) la defensa de la competencia y el libre mercado; y (ix) la igualdad de género. Para la consecución de estos fines, la Fundación CEOE celebra cuantas actividades considere necesarias y convenientes, entre ellas, la realización de acuerdos de colaboración de aquellas entidades que compartan los fines referidos.

Cuarto

La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) es la confederación de los empresarios madrileños, con más de 40 años de funcionamiento, tanto sectoriales como territoriales. CEIM tiene entre sus fines promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid, así como desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, fomentando la comunicación entre ellos a través de la adecuada labora informativa.

Quinto

El 30 de noviembre de 2020, las partes suscribieron el Protocolo general de actuación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación CEOE, para la puesta en marcha del Plan Sumamos S+E, Plan de Acción Sumamos Salud+Economía frente al COVID, con el objeto de impulsar la colaboración necesaria entre los firmantes para establecer, definir y concretar determinadas medidas de revitalización social frente a la COVID-19. En este protocolo también intervenía como parte CEIM.

La cláusula segunda de este protocolo preveía la posibilidad de que las medidas concretas se materializaran a través de la suscripción de convenios de colaboración entre las partes.

Sexto

En su virtud y dado que se aprecia una confluencia y complementariedad entre los fines de las partes, las mismas desean establecer una colaboración para adoptar medidas de revitalización social ante la COVID-19 y, en concreto, la realización masiva de test para su detección.

Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, la Fundación CEOE y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), para llevar a cabo la realización masiva de test a los trabajadores que desempeñan su labor en Mercamadrid. Para ello se llevará a cabo la instalación de un centro temporal de testeo siguiendo el protocolo marcado por la Viceconsejería de Salud Pública dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y registrando los resultados en la herramienta de registro que la Comunidad de Madrid tiene a este efecto.

Segunda

Desarrollo de la actividad

Los test se realizarán a los trabajadores de un total de 800 empresas, que suponen alrededor de 9.000 personas y eventualmente a todos los profesionales que acuden a diario a Mercamadrid a suministrarse de producto. Las personas, de manera voluntaria, podrán registrarse en la aplicación que al efecto establezca la Fundación CEOE, con el fin de poder confirmar una cita para la realización del test.

En el caso de que una prueba diagnóstica resulte positiva, se aplicará el protocolo que la Dirección General de Salud Pública de Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tenga aprobado al efecto en cada momento.

El centro estará operativo a partir del día 28 de diciembre de 2020 y operará de 6:00 a.m. a 12:00 p.m., de lunes a viernes, excepto días festivos.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Poner a disposición de los fines del convenio para la realización de los test de antígenos el personal necesario para llevar a cabo su objeto.

— Dirigir y supervisar las actividades que se realicen al amparo de este convenio, a través de un coordinador que será designado por el SUMMA 112 y que tendrá las siguientes funciones:

• Velar porque el trabajo de testeo se realiza siguiendo los protocolos de la Consejería de Sanidad.

• Coordinar el trabajo de los profesionales del centro de testeo de Mercamadrid.

• Formar y dar directrices a los trabajadores para el desempeño adecuado de su trabajo.

• Dar respuesta a incidencias específicas del servicio.

— Suministrar los test de antígenos para las pruebas.

— Suministrar el material sanitario de protección individual.

— Asesorar en el montaje y operación del centro.

— Poner a disposición la herramienta de registro de resultados, así como la aplicación de altas, bajas y modificación de usuarios que tendrán acceso a la misma.

— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades objeto del presente convenio que se desarrollen.

2. La Fundación CEOE se compromete a:

— Coordinar a las empresas participantes para la aportación del material y los recursos humanos necesarios para el montaje y la operación del centro: mobiliario, equipos informáticos, consumibles de oficina, sanitarios, administrativos, conexión a internet.

— Coordinar el montaje y la operación del centro de testeo.

— Diseñar una aplicación para la gestión de las citas previas a la realización de los test.

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad en la planificación de la actividad.

— Cumplir la normativa de protección de datos en relación con el tratamiento de los datos personales de los participantes en los test de antígenos.

3. CEIM se compromete a:

— Mantener el contacto y la coordinación con Mercamadrid y con sus empresas asociadas situadas en el recinto con el fin de movilizar a esas empresas para una consecución exitosa del plan.

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad en la planificación de la actividad.

— Cumplir la normativa de protección de datos en relación con el tratamiento de los datos personales de los participantes en los test de antígenos.

Cuarta

Financiación

Tanto la Comunidad de Madrid como la Fundación CEOE y CEIM llevarán a cabo la actividad propia del convenio con los medios ya disponibles, sin que ello tenga repercusión o incidencia alguna en los capítulos de gastos presupuestarios.

Quinta

Buenas prácticas

Las actividades o proyectos que se formalicen tras la firma del presente convenio en ningún caso obligarán a la Comunidad de Madrid a prescribir, recomendar, comprar o concertar el uso de ningún producto o servicio de la Fundación CEOE ni de CEIM.

La formalización del presente convenio tampoco podrá dar lugar, indirectamente, a una dependencia tácita de contratar de manera exclusiva a las partes, en futuras licitaciones relacionadas con su objeto, así como tampoco las colocará en una posición privilegiada respecto a sus competidores en dichas licitaciones.

Sexta

Personal

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dependencia de la institución a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio.

Séptima

Comisión de seguimiento del convenio

Se crea una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, que será el órgano colegiado encargado del seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,:

Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección General de Salud Pública.

Serán funciones de la Comisión:

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas y el impacto logrado.

— Asegurar el cumplimiento de los compromisos de las partes implicadas.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión establecerá y aprobará su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos en su primera reunión.

Para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.

En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la Comisión.

Octava

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte s otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio estará vigente durante seis meses desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, se entenderá que el día de su perfección es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El convenio podrá prorrogarse mediante acuerdo escrito de las partes, por períodos de seis meses, salvo que medie denuncia expresa de alguna de ellas, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia del convenio o de su prórroga.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Salud Pública tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales gestionados en la herramienta de registro de resultados de las pruebas. La Fundación CEOE y CEIM no accederán, ni tratarán, en ningún momento, datos personales incorporados en la herramienta de registro de resultados.

Por otro lado, la Fundación CEOE tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales gestionados en la aplicación de confirmación de citas para la realización de las pruebas.

En caso de que se considere que debe proporcionarse información que contenga datos personales de los participantes en las pruebas a la Fundación CEOE o CEIM, deberá obtenerse la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, con carácter previo, y se garantizará que los datos personales se han anonimizado de forma que sea imposible su reidentificación.

Duodécima

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento prevista en este convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Fundación CEOE, la Presidenta, Fátima Báñez García.—Por CEIM, el Presidente, Miguel Garrido de la Cierva.

(03/965/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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