Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Siendo definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, de sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2020, para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre los bienes de naturaleza urbana y rústica, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

“Artículo 4.o Sistema especial de pagos fraccionado.—(…).

Los sujetos pasivos de este sistema especial de pagos en el IBI, podrán beneficiarse de un 2 por 100 de bonificación sobre la cuota del impuesto, con un límite de bonificación máxima individual por recibo de 50,00.- euros, y que será aplicable en el último plazo. En caso de impago de alguno de estos, perderá el derecho a dicha bonificación y se aplicará el recargo que corresponda, atendiendo al artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación”.

Velilla de San Antonio, a 5 de enero de 2021.—La concejala de Hacienda, Josefa Gil García.

(03/225/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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