Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

75
Valdemoro número 7. Procedimiento 181/2017

EDICTO

Doña Raquel Resa Carretero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 181/2017, instados por la procuradora doña María Carolina Sanz Martín, en nombre y representación de don Antonio Sanz Olías y doña Begoña López Quesada, contra Bankia, S. A. y Royal Vacations y Resorts, S. L., en los que se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Carolina Sanz Martín, en nombre y representación de don Antonio Sanz Olías y de doña Begoña López Quesada, contra Vacations&Resorts, S. L., y Bankia, S. A., y en consecuencia declaro nulos el contrato de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico celebrado entre los demandantes y Vacations&Resorts, S. L., y el contrato de préstamo suscrito entre Bancaja (hoy Bankia, S. A.) y los actores, condenando a las partes a la devolución recíproca de las prestaciones derivadas de los mismos, debiendo los actores devolver a la primera entidad mencionada los derechos adquiridos en virtud del contrato celebrado con ella, y las demandadas solidariamente la parte proporcional del precio abonado correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de interposición de la demanda y el cumplimiento del plazo máximo de 50 años, computados desde la fecha de celebración del contrato, más los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.a de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Queda incorporado a las actuaciones testimonio de esta sentencia, incorporándose el original al legajo correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Royal Vacations y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 16 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.213/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-75