Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

79
Madrid número 3. Procedimiento 351/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 351/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CORO HERNANDO ALAMO frente a NEXAWAY MARKET SL y SERUNION S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 192/20

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta doña MARÍA DEL CORO HERNANDO ÁLAMO frente a la empresa NEXAWAY MARKET S.L., y en consecuencia, debo declarar injustificada la decisión empresarial, condenando a la empresa a reponer a la trabajadora al centro de trabajo en que venía prestando servicios con anterioridad a la modificación.

Se tiene la demandante por desistida de la acción ejercitada frente a la entidad SERUNION SAU, a la que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario.

La presente es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEXAWAY MARKET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.531/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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