Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

95
Madrid número 9. Ejecución 218/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 218/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO HERRERA PIZARRO frente a D./Dña. JESUS AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, D./Dña. BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPANERO y JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución en fecha 10/12/2020

“Despachar orden general de ejecución de la sentencia 27/01/2020 y del Auto de Extinción de la Relación Laboral de fecha 21/07/2020 a favor de la parte ejecutante, D. FRANCISCO HERRERA PIZARRO, frente a la demandada JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL, parte ejecutada, por un principal de 101.129,87 euros, (64.132,92 euros en concepto de Indemnización, 31.352,64 euros de Salarios de Tramitación, 5.644,29 euros de Cantidad y 212,72 de Intereses Moratorios) más 10.112,28 euros y 10.112,28 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0218-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez “

Y para que sirva de notificación en legal forma a JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.554/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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