Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5

119
Valencia número 5. Procedimiento 689/2020

EDICTO

DON JOSÉ MARÍA VILA BIOSCA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 689/2020 a instancias de JORGE MANUEL PUIG SAN ROMAN contra INGENIERIA DE PROCESOS TERMICOS SL y FRIGORIFICOS COLLBATALLE MADRID SL en la que el día 30 de octubre de 2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda formulada por D. JORGE MANUEL PUIG SAN ROMÁN, frente a la empresa INGENIERÍA DE PROCESOS TÉRMICOS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido objeto de enjuiciamiento de fecha 8 de julio de 2020, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución mediante escrito o comparecencia ante este juzgado, readmita al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 61,64 euros de salario día, o le indemnice por el despido improcedente con la cantidad de 4.916,10 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo de condenar a la empresa demandada a abonar al demandante, la cantidad de 4.794,35 euros, más los intereses por mora previstos en el art. 29.3 del ET.

Se tiene por desistido a la parte demandante con respecto a la empresa demandada FRIGORÍFICOS COLLBATALLE MADRID SL.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a INGENIERIA DE PROCESOS TERMICOS SL y FRIGORIFICOS COLLBATALLE MADRID SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a quince de diciembre de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.689/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-119