Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
ORDEN 14/2021, de 12 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Automovilismo, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Automovilismo presenta ante la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Automovilismo fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 30 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 11 de noviembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 17 de octubre de 1995, 7 de mayo de 1999, 25 de julio de 2001, 5 de octubre de 2005, 21 de diciembre de 2005, 21 de febrero de 2007, 1 de abril de 2008 y 4 de abril de 2016 se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Automovilismo.

Tercero

La Federación Madrileña de Automovilismo, con fecha 11 de enero de 2021, presenta la modificación del artículo 40 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 14 de diciembre de 2020, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada por la Federación Madrileña de Automovilismo es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, en base a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y, por delegación, le corresponde al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en base a lo dispuesto en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación del artículo 40 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Automovilismo conforme queda redactado en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Automovilismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2021.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE AUTOMOVILISMO

Artículo 40

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Automovilismo, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá como mínimo tres veces al año, a propuesta del Presidente, o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Automovilismo y podrá efectuarse tanto de modo presencial como a través de medios telemáticos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar/modo, día y hora de la celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de tres días a la celebración de la reunión.

Con el fin de agilizar la adopción de determinados acuerdos que se deban plantear por razones de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podrá hacerlo por vía telemática, a través del correo electrónico.

El procedimiento de adopción de estos acuerdos por vía telemática será el siguiente:

1.o Por parte de la FMA, se remitirán los textos completos de las propuestas de modificación en un documento en formato PDF con firma electrónica, así como un breve resumen de la razón del cambio que se propone, e identificación de la persona o colectivo que lo ha propuesto. A estos efectos, los correos se emitirán desde la dirección de correo electrónico oficial del Departamento Deportivo de la FMA.

2.o Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros de la Comisión Delegada, estos deberán responder emitiendo su voto por el mismo conducto en el plazo de 72 horas, para que pueda hacerse el recuento de votos y procederse a la publicación de la aprobación en su caso.

3.o Se considerarán votos favorables o desfavorables los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de 72 horas se entenderá como abstención.

4.o En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del Presidente de la FMA será dirimente o de calidad.

5.o Se recomienda que los correos de emisión de votos se envíen en modo de “responder a todos” para facilitar el conocimiento y la transparencia de las decisiones.

6.o Dentro de las 24 horas siguientes a la remisión de los correos desde la FMA, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados por e-mail, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto que será de 72 horas, desde la indicada en la remisión del correo inicial.

7.o Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros de la Comisión Delegada.

8.o El texto de la circular o del acuerdo que se apruebe por este procedimiento entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, no obstante lo cual, será sometido a ratificación de la primera reunión presencial de la Comisión Delegada que se celebre.

(03/587/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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