Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

65
Madrid número 14. Procedimiento 30/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 30/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MOLES CANDEL frente a IMPERIUM SERVICIOS GLOBALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 187/2020

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. JOSÉ MOLES CANDEL contra la mercantil IMPERIUM SERVICIOS GLOBALES SL y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice al trabajador en la cantidad de 2.349,10 euros. Se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación al actor la cantidad de 17.085 euros (340 días x 50,25 euros diarios).

A dicha cantidad habrá que restarle los salarios percibidos por el actor en su relación laboral con otras empresas, desde el despido hasta la fecha actual.

Condeno a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 2.050 euros con los intereses del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IMPERIUM SERVICIOS GLOBALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.701/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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