Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

80
Madrid número 16. Procedimiento 866/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª Mª del Pilar Ortíz Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 866/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA GRANDA REYERO frente a FOGASA y ESCUELA INFANTIL NIMU SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. LAURA GRANDA REYERO debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 1582,65. euros, calculada a razón de 33 desde antigüedad hasta la fecha de esta sentencia, con aplicación de los limites legalmente establecidos.

Así como al condeno a la empresa al abono de los salarios de trámite en cantidad de 3.668,94 euros por el período desde el 30/06/2020, fecha de despido, hasta el 09/10/2020, fecha en que presta servicios para otra empresa.

Debo condenar y condeno, a la empresa demandada ESCUELA INFANTIL NIMU SL a abonar a la trabajadora LAURA GRANDA REYERO la cantidad de 1.487,80 Euros por los conceptos expresados, incrementada en un 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre FOGASA.

Notifíquese la presente a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0866-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0866-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL NIMU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

(03/36.066/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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