Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

89
Madrid número 24. Procedimiento 1375/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1375/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. OSCAR RUBEN MOURE ORTEGA frente a MENSAJERIA CRUNI SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: auto de subsanación (parte dispositiva).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 19/11/2020, consistente en:

Donde dice:

Condeno a MENSAJERIA CRUNI SL a abonar a D. OSCAR RUBEN MOURE ORTEGA la cantidad de 1.374,19 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del ET.

Debe decir:

Condeno a MENSAJERIA CRUNI SL a abonar a D. OSCAR RUBEN MOURE ORTEGA la cantidad de 1.923,07 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del ET.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MENSAJERIA CRUNI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.730/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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