Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

90
Madrid número 25. Procedimiento 397/2019

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 397/2019 instados por Procurador D./Dña. FÁTIMA BEATRIZ DEMA JIMÉNEZ en nombre y representación de D./Dña. DAVID RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra D./Dña. MARÍA CRISTINA CONGOSTO GARCÍA en reclamación de patria potestad, en los que se ha dictado en fecha 04/12/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que, estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Dña. MARÍA CRISTINA CONGOSTO GARCÍA en nombre y representación de D. DAVID RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con la asistencia letrada de D. FRANCISCO RODRÍGUEZ BLANCO frente a Dña. MARÍA CRISTINA CONGOSTO GARCÍA, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes al menor:

1.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a D. DAVID RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.

2.- Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.- No es procedente establecer por el momento un régimen de visitas a favor de la madre, debiendo estarse a lo que libremente acuerden madre e hijo.

3. En concepto de pensión por alimentos para su hijo menor, D. MARÍA CRISTINA CONGOSTO GARCÍA, deberá de ingresar, la cantidad de 100 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe el demandante, cuyo pago deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, y se devengará desde la fecha de la interpelación judicial. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del día 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.

4.- Gastos extraordinarios.- La madre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento de la demandada, de forma fehaciente, la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de esta, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

Y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MARÍA CRISTINA CONGOSTO GARCÍA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.976/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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