Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-25

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles de las modificaciones de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 19 de noviembre de 2020 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma durante el periodo de exposición pública, se entiende definitivamente aprobada dicha modificaciones, cuyo texto íntegro de la modificación, se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Art. 38. Domiciliación bancaria y Sistema Especial de Pagos.

1. Domiciliación bancaria:

a) Se potenciará la domiciliación bancaria, impulsando la campaña que divulgue sus ventajas.

b) El pago del recibo domiciliado deberá efectuarse en la cuenta bancaria de la que sea titular el obligado al pago.

c) En el supuesto de que la domiciliación se realice en una cuenta de la que no sea titular el obligado al pago, este deberá autorizar expresamente dicha domiciliación; esta autorización será entregada en el Ayuntamiento.

d) La comunicación de las nuevas domiciliaciones deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del periodo voluntario. En caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.

e) Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del periodo voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio de la vía ejecutiva sin más aviso.

f) En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante en cuenta.

g) La domiciliación tendrá validez indefinida, con dos excepciones:

1. Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.

2. Que la modificación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.

2. Sistema Especial de Pagos (SEP): Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos en período recaudatorio voluntario:

1. El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados a 1 de enero del ejercicio de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

2. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema especial de pagos son los siguientes:

— Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

— Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vados).

— Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

3. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

a) Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto antes del 31 de enero de cada ejercicio, por los sistemas que el Ayuntamiento establezca a tal efecto.

b) Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante el órgano competente, que se encargará de realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.

c) Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en una misma cuenta corriente, abierta en un establecimiento bancario o Caja de Ahorro.

d) Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago de la deuda global.

e) No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Antes de dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerara este cumplido si antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

El procedimiento concluirá mediante resolución motivada de Órgano competente en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo de dicho sistema. Se considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

4. Las características de este procedimiento son las siguientes:

a) La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos citados en el apartado 2 del presente artículo, de los que el interesado sea contribuyente u obligado al pago. Solo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo.

b) No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

c) Los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

d) La domiciliación bancaria de las cuotas de las deudas del “Servicio Especial de Pagos” con lleva la bonificación del 2% de la deuda global, un límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en el presente artículo.

e) No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 180 euros.

5. El cálculo de las deudas del Sistema Especial de Pagos se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los plazos de cobro de este sistema serán 6 cuotas mensuales, que coincidirán con los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre, siendo las 5 primeras idénticas y la última por la cuantía que resulte de la regularización de los tributos acogidos al SEP.

2. Si la liquidación a practicar con objeto de obtener el importe de la cuota del mes de octubre resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución, que se ingresaría en la cuenta objeto de domiciliación del SEP.

3. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

6. La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos:

— La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en el Ayuntamiento conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

— La renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

b) Que el Ayuntamiento revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema. La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

— Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión en el sistema.

— Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.

— Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considerará imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de depósito, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Por la existencia de deudas de cualquier tipo ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el Sistema Especial de Pagos.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración Municipal.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el Órgano Municipal competente, a propuesta de la Unidad de Recaudación, declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede se disponga la revocación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el período ejecutivo sobre la misma.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.

7. En este procedimiento se dispensa la aportación de garantías».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Mediano, a 19 de enero de 2021.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/1.522/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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