Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-30

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

30
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntario de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Soto del Real que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 30 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 27 de noviembre de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

PREÁMBULO

En la legislación reguladora del Régimen Local, la competencia municipal en materia de Protección Civil figura expresamente reconocida por el artículo 25.2 apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sin que pretenda definirse qué es o en qué haya de consistir la Protección Civil, entre otras razones porque ello excede tanto del ámbito como de la finalidad de un Reglamento Municipal, ha de buscarse el fundamento de la actividad legislativa en este servicio público que cada día cobra mayor importancia, en el apartado 4 del artículo 30 de la vigente Constitución Española, a tenor del cual: “mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.

La búsqueda de los adecuados niveles de conciencia ciudadana y de solidaridad social y el fomento de la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil son, por tanto, los factores que mueven a este Ayuntamiento a la creación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, dotando a la misma del correspondiente Reglamento que seguidamente se transcribe.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y promoción.

Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015 de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Soto del Real. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme el artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán voluntarios de Protección Civil:

a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares de amistad o buena vecindad.

5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal de Voluntarios del Ayuntamiento de Soto del Real.

6. La actividad del voluntario no podrá en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Soto del Real, deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del municipio y se atendrán a los términos de admisión estipulados por la Comunidad de Madrid.

2. La relación de los Voluntarios con el municipio, como miembros de la Agrupación, tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo por lo que se refiere a indemnizaciones por accidente conforme se detalla en el artículo 14 de este Reglamento.

3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legislativo y competencia de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO SEGUNDO

De los voluntarios

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a Voluntario.—1. Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento.

b) Cumplir los requisitos y superar las pruebas de ingreso que a tal efecto se considere, siendo en este momento necesario superar el curso de formación básica teórico-práctica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil.

c) No formar parte de otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de otro municipio.

d) Acompañará a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, así como la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

e) Deberá presentar igualmente, un documento expresivo del compromiso de incorporación a la agrupación municipal de voluntarios, cuyo contenido mínimo será el establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

Art. 6 Voluntario en prácticas.—Una vez superadas las pruebas referidas en el apartado b) del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas de mínimo seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los organismos competentes de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Soto del Real, a propuesta del coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil, aprobar y dar por buenas las prácticas desarrolladas en el período de prácticas.

Art. 7. Acreditación.—1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, o a la entidad que la sustituyera en dicha función, certificar la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.

2. La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Nombramiento.—El alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación de superación de los cursos exigibles a la que hace referencia el artículo precedente, expedido por la Comunidad de Madrid, que hayan superado el periodo de prácticas.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso Básico contemplado en el artículo 16, del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, la Agrupación de Voluntarios formará a los voluntarios en las diferentes materias que engloba la Protección Civil de forma continuada.

2. La Comunidad de Madrid, o la entidad que la sustituyera en dicha función articulará la formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil a través de las actividades que considere.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida

Art. 10. Suspensión.—El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes cuando acontezca una ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente al coordinador del Servicio Municipal.

Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva ante el alcalde-presidente previa comunicación al coordinador del Servicio Municipal.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 16, apartado a), siempre que no se disponga de causa debidamente justificada o la misma no se haya comunicado oportunamente al coordinador del Servicio Municipal.

En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia no justificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 16, se acordará la baja definitiva del voluntario.

En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de toda la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.

Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el alcalde-presidente del municipio respectivo o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la baja.

Capítulo II

Derechos y deberes

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 13. Derechos generales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.

b) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de esteserán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del concejal delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

c) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

d) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

e) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

f) Elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde y concejal delegado de Protección Civil, dando cuenta previamente al coordinador del Servicio Municipal.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 14. Reclamación por accidente.—1. De conformidad con lo expresado por el artículo 3.o de este Reglamento no compete a la Entidad Local la protección de los miembros activos o colaboradores de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en los siguientes aspectos:

a) Afiliación al Régimen General o a cualquiera de los especiales de la Seguridad Social.

b) Indemnización por accidentes que afecten a miembros de la Agrupación, distintos de aquellos que pudiesen sufrir como consecuencia o con ocasión de los servicios que les hubiesen sido legítimamente ordenados, en el ámbito de atribuciones de la citada Agrupación.

c) Indemnizaciones a terceros derivadas de actuaciones de uno a varios miembros de la Agrupación cuando los mismos obrasen sin autorización expresa del alcalde, concejal delegado de Protección Civil, coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil o jefe de la Agrupación.

2. Los riesgos derivados de los servicios que hubiesen sido legítimamente ordenados a miembros de la Agrupación (incluso accidentes “in itinere”) habrán de cubrirse mediante Seguro de Accidentes, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o incapacidad permanente, fallecimiento y asistencia médico-quirúrgica.

3. Los daños y perjuicios que uno o varios miembros de la Agrupación pudiesen causar a terceros, como consecuencia de una actuación legítimamente ordenada, serán cubiertos mediante Seguro de Responsabilidad Civil.

Art. 15. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 16. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 24 horas mensuales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes. Y además de lo dispuesto anterior, cumplir un mínimo de tres servicios o 24 horas en Fiestas Patronales.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Art. 17. Actuación fuera de Servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo III

Recompensas

Art. 18. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al alcalde-presidente o al concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Art. 19. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

TÍTULO TERCERO

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Soto del Real y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Soto del Real

Art. 20. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Soto del Real.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real estará constituida por personas físicas que ostente la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el Ayuntamiento, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el término municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el alcalde-presidente, o persona por él delegada, de otro municipio o por la autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por el alcalde-presidente, concejal-delegado o el coordinador del Servicio de Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.

Art. 21. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real dependerá orgánicamente del alcalde-presidente como jefe Local de Protección Civil o de la autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad del coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil serán dirigidas en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios a profesionales y se limitarán realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 22. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de las mismas, sin pertenecer orgánicamente a ésta ni estar sujetos a su Reglamento.

Art. 23. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El grupo de intervención operativa a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos equipos.

c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos grupos de intervención.

d) La unidad a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos secciones.

2. Tal estructura no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.

Art. 24. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real será designada por el alcalde-presidente o concejal delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Los jefes de Unidad serán nombrados por el coordinador del Servicio Municipal de Protección, a propuesta del jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de la Agrupación la facultad de designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo.

3. Son funciones del jefe de agrupación:

a) Comunicar al coordinador del Servicio Municipal la designación de los distintos jefes de Sección, Grupo y Equipo, si los hubiera.

b) Proponer al coordinador del Servicio Municipal la designación de los distintos jefes de Unidad, si los hubiera.

c) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

d) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

e) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

Art. 25. Secretaría.—1. La Secretaría de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real será designada por el alcalde-presidente o concejal delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil.

2. El coordinador del Servicio Municipal podrá delegar las labores de secretaría en un voluntario o colaborador de la Agrupación.

3. Las funciones de secretaría son las siguientes:

a) Tomar actas de reuniones.

b) Gestión documental.

c) Tramitación y gestión de seguros.

d) Elaboración de informes de servicio.

e) Mantenimiento actualizado de los expedientes personales de los voluntarios.

f) Cualquier otra que se le demande dentro de sus funciones.

Art. 26. Coordinación y registro.—La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración. El registro de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil depende de la dirección general de la comunidad de Madrid competente en materia de protección civil.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Soto del Real

Art. 27. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actuaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 28. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en el municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativa (CECOP), actualmente a través del servicio 112 de la Comunidad de Madrid.

2. Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de la Agrupación se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando estelo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada, deberá comunicarla: en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

5. Las actuaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4 tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable del Ayuntamiento.

Art. 29. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias o por la Escuela Nacional de Protección Civil. En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que estele asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

6. Las actuaciones previstas en los apartados anteriores tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable del Ayuntamiento.

Art. 30. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil.

3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el puesto de mando avanzado.

4. Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Distintivos y uniformidad

Art. 31. Distintivos y uniformidad.—1. Todos los componentes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Soto del Real ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil de Soto del Real, aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento el día 21 de julio de 2017. Así mismo, ostentarán todos aquellos distintivos que reglamentariamente se dictaminen por la Comunidad de Madrid.

2. Además, como distintivo de graduación se ostentará sobre el uniforme, en las hombreras y/o en la parte derecha del pecho, según la prenda, un rectángulo de color azul, con bordes de color según graduación, un triángulo equilátero de diferente color según el cargo, inscrito sobre un círculo blanco y barras de graduación doradas o plateadas según graduación, separadas 0,2 cm entre sí, de 3 cm cada una por 0,5 cm, de la siguiente forma:

a) Jefe de Equipo, triángulo equilátero amarillo y una barra plateada.

b) Jefe de Grupo, triángulo equilátero naranja y dos barras plateadas.

c) Jefe de Sección, triángulo equilátero verde y tres barras plateadas.

d) Jefe de Unidad, triángulo equilátero rojo y cuatro barras plateadas.

e) Secretario de Agrupación, triángulo equilátero azul y una barra dorada.

f) Subjefe de Agrupación, triángulo equilátero azul y dos barras doradas.

g) Jefe de Agrupación, triángulo equilátero azul y tres barras doradas.

h) Coordinador del Servicio Municipal, triángulo equilátero azul y cuatro barras doradas.

3. La uniformidad será estipulada por el coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil o persona en quien delegue, siempre dentro de la unificación de criterios que en la Comunidad de Madrid se estime oportuna.

4. El uso de distintivos y uniformidad se irá adquiriendo a medida que se vaya dando de baja la existente por inversiones realizadas con anterioridad a este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

1.a Por la Alcaldía, o en su caso por la Concejalía de Protección Civil, se dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

2.a El presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Soto del Real, a 12 de enero de 2021.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/530/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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