Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 30 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 27 de noviembre de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras y urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio, así como para cuando se exija la realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad, en los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

2. Obras de demolición.

3. Obras en edificios, que modifiquen su disposición interior o su aspecto exterior.

4. Obras de fontanería y alcantarillado.

5. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras sometidas bien a título habilitante previo o bien a declaración responsable.

Y en general aquellas a las que se refieren los artículos 151 y 155 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias formulen la declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. Como tales estarán obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

Art. 5. Gestión.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a ingresar en cualquiera de las entidades bancarias con las que trabaja el Ayuntamiento, la cantidad que se indica en la hoja de liquidación de la licencia o acta de conformidad, independientemente de otras cantidades devengadas por instalaciones de agua y alcantarillado.

5. Para aquellas obras que se hubieran iniciado sin licencia o declaración responsable, el Ayuntamiento, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran establecerse, requerirá el ingreso del impuesto de obras correspondiente mediante la oportuna comprobación administrativa, con aplicación en todo caso de los recargos e intereses de demora que procedan.

En Soto del Real, a 12 de enero de 2021.—El alcalde, Juan lobato Gandarias.

(03/556/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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