Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 30 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 27 de noviembre de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICAIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituyen el hecho imponible de la presente tasa, la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, así como la realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, tendrán tal consideración:

a) Expedición de informes y certificados urbanísticos.

b) Expedición de cédulas urbanísticas.

c) Tramitación de segregaciones y parcelaciones urbanísticas.

d) Concesión, modificación de las licencias, así como la comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos de declaración responsable de obras. A estos efectos, se considerarán modificación de las licencias o de las actas de conformidad de obras toda aquella solicitud que implique el ejercicio de funciones administrativas y adopción de acuerdos equivalentes al de la concesión o emisión de las oportunas actas de conformidad.

e) Tramitación, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos de las declaraciones responsables de primera ocupación, y de modificación del uso de los edificios.

f) Tramitación de licencias de instalación de actividades, así como comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos de las declaraciones responsables acompañadas según los casos de la documentación reglamentaria o del proyecto técnico que en cada caso proceda.

g) Tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional.

h) Movimiento de tierra, salvo que los mismos estén comprendidos en un proyecto de urbanización o edificación.

i) Inspecciones solicitadas por particulares.

j) Planes parciales, proyectos de urbanización, parcelación y o compensación y estudios de detalle.

En Soto del Real, a 12 de enero de 2021.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/553/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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