Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-36

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza venta ambulante

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la venta ambulante de Soto del Real que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 27 de noviembre de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y concepto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Soto del Real.

Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella que es efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en la normativa específica de cada producto, en aquellos lugares y fechas previamente autorizadas.

Art. 2. Marco Normativo

La actividad de venta ambulante en el municipio de Soto del Real se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de esta última, o normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

Art. 3. Modalidades de venta

3.1. La venta a que se refiere la presente ordenanza podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

3.1.1. Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente ordenanza.

3.1.2. Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

3.1.3. Venta ambulante en camiones tienda: comercio itinerante.

3.1.4. Otras modalidades de comercio ambulante que se acuerden con ocasión de distintos eventos y festejos populares.

3.2. Queda prohibido en el término municipal de Soto del Real el ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza.

3.3. Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, así como los quioscos y actividades sujetos a concesión que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales y normativa específica.

Art. 4. Sujetos

La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 5. Régimen económico

El Ayuntamiento de Soto del Real fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante (ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y rodaje cinematográfico); a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

Art. 6. Competencias municipales:

Corresponde al Ayuntamiento de Soto del Real:

6.1. Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en puestos en la vía pública aislados y desmontables, en camiones tienda y en otras modalidades de comercio ambulante.

6.2. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por Alcaldía o en quien esta delegue.

6.3. Decidir respecto a la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta ordenanza municipal.

6.4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal.

6.5. Determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

TÍTULO II

Régimen de autorizaciones de comercio ambulante

Art. 7. Autorización

7.1. Para poder ejercer la venta ambulante en cualquiera de las modalidades descritas anteriormente será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización municipal, según el procedimiento regulado en esta ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario, y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.

7.2. Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, respecto a la venta ambulante se ha considerado su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salubridad pública.

Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.

Presentada una solicitud que no sea contestada en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde su presentación, se entenderá denegada por silencio administrativo.

7.3. Las autorizaciones no serán transmisibles y tendrán una duración de un año, que podrá prorrogarse si ninguna de las partes comunica lo contrario.

7.4. Concedida la autorización de ocupación, el pago de la tasa municipal correspondiente se realizará con arreglo a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación.

7.5. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercitar aquellas facultades de comprobación, control e inspección que considere sobre el adjudicatario.

7.6. Los titulares de las autorizaciones municipales en mercadillos, mercados, etc. cuyo funcionamiento sea periódico y no puntual deberán anualmente (dentro del primer mes del año) abonar la tasa correspondiente a la anualidad.

Art. 8. Plazo de presentación

8.1. Las solicitudes de autorización para los mercadillos se presentarán con carácter general con una antelación de, al menos, dos meses respecto de la fecha en la que el interesado desee iniciar las operaciones.

8.2. En el caso de las autorizaciones para las modalidades de venta contempladas en el apartado 3.1.4. de la presente ordenanza, las solicitudes se formalizarán en el plazo que la Concejalía correspondiente determine en función de la planificación del evento.

Art. 9. Procedimiento de solicitud de autorizaciones

9.1. El interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento solicitud de autorización (Anexo I) y declaración responsable (Anexo II).

9.2. En la Solicitud de Autorización (anexo I) deberán hacerse constar los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del peticionario o razón social si se trata de persona jurídica.

— NIF/CIF, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

— Domicilio del peticionario o de la sociedad.

— Teléfono de contacto.

— Dirección de correo electrónico (si dispone de ella).

— Descripción de los artículos o mercancías que solicita vender.

— Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

— Número de metros que precisa ocupar (altura, anchura y profundidad del puesto).

— Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en ningún municipio de la Comunidad de Madrid.

9.3. En la declaración responsable (anexo II) deberá manifestarse:

— El cumplimiento de los requisitos previstos en esta ordenanza y demás normas de aplicación.

— Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto objeto de venta.

— Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

— Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

— Hallarse dado de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, copia del alta en el censo de obligados tributarios.

— Tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

— Su compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

9.4. Con carácter previo a la concesión de la autorización definitiva el peticionario deberá presentar los documentos que se citan a continuación:

— Una fotografía, tamaño carnet, del titular.

— Documentos acreditativos de la identidad del titular y autorizados.

— Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

— En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.

— Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y del justificante de pago.

— Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de Inscripción en el Registro, del titular y autorizados, en el caso de solicitud de puesto en el mercadillo, o bien certificado de inscripción en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, en el caso de solicitud de puesto en el mercado artesano.

— En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

— Asimismo y con independencia del período de validez de la autorización, anualmente y dentro del plazo descrito en esta ordenanza deberá acreditarse el justificante de estar al corriente de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 10. Criterios de adjudicación

10.1. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

10.2. La tramitación del Procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.

10.3. En atención a una mayor profesionalización y calidad del comercio ambulante en Soto del Real, la protección de los consumidores, así como en consideración a factores de política social, para el otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

b) Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes o de Artesanos de la Comunidad de Madrid, en su caso.

c) Disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante, calidad y estética de las mismas.

d) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

e) La aportación de oferta de productos de calidad contrastada y/o de venta novedosa.

f) No haber incurrido en infracción administrativa de las normas del Comercio Ambulante, cuya sanción sea firme.

Art. 11. Contenido de las autorizaciones

11.1. Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de Venta Ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.

11.2. La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, identificación del titular, ubicación precisa del puesto, horarios y fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

11.3. Las autorizaciones del Mercadillo concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquellas y no mediante representación por un tercero.

11.4. El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una dirección física o electrónica para la recepción de las posibles reclamaciones.

Art. 12. Transmisibilidad de la titularidad de la autorización

12.1. En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización.

En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

12.2. En cualquier caso, para proceder a la transmisión, el transmitente deberá acreditar estar al corriente de pago de los tributos municipales que le pudieran corresponder.

Art. 13. Suspensión, revocación y extinción de las autorizaciones

13.1. Se podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por reorganización del tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados. De producirse la suspensión, el órgano municipal competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

13.2. Las autorizaciones para la venta ambulante en el mercadillo se extinguirán por:

a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

b) Supresión del mercado periódico en el término municipal.

c) La no asistencia al mercadillo del titular de la autorización, sin la debida justificación presentada en el Registro del Ayuntamiento, durante tres ediciones consecutivas o seis alternos en un período de un año.

d) Falta de pago de los tributos municipales.

e) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos que motivaron su autorización, o sobrevenga alguna otra circunstancia que habría justificado su denegación.

f) Por los motivos indicados en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás legislación vigente.

13.3. Cuando se haya cometido una infracción muy grave que conlleve aparejada la extinción de la autorización.

1. La extinción de las autorizaciones por la comisión de infracciones muy graves o por razones de interés público no darán lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

Art. 14. Obligaciones de los titulares de autorizaciones

Son obligaciones de las personas autorizadas las siguientes:

14.1. La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal. En todo caso deberán presentar las condiciones adecuadas.

14.2. Deberán ocupar con su puesto y mercancías la totalidad del espacio expresamente asignado, sin excederlo.

14.3. Deberán exhibir, en lugar visible, la “Tarjeta de autorización” que a tal efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento.

14.4. Los puestos deberán disponer de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

14.5. Estarán obligados a facilitar la documentación que les sea solicitada por los inspectores, Policía Local o demás autoridades competentes, así como a atender las indicaciones o requerimientos efectuados por ellos.

14.6. Cada titular podrá nombrar a una persona autorizada, con objeto de atender los puestos de venta. Será obligatoria la permanencia del titular o del autorizado durante las horas de funcionamiento del mercadillo, salvo causas de fuerza mayor o enfermedad acreditada.

14.7. Pagar las tasas correspondientes y otros tributos municipales.

TÍTULO III

Condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de defensa de los consumidores

Art. 15. Condiciones de los productos

15.1. Los productos vendidos en los mercadillos tendrán que someterse a las condiciones de información, derecho de desistimiento, constancia documental y garantías indicadas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias y demás normativa de protección a los consumidores que fuera de aplicación en cada momento.

15.2. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.

15.3. Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercadillos o en las modalidades que estén autorizadas. La venta de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.

15.4. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que interviene en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos.

15.5. El Ayuntamiento determinará los artículos cuya venta esté permitida en el Mercadillo y otras modalidades de venta, no permitiéndose la de productos de alimentación prohibidos por la normativa vigente.

Art. 16. Condiciones de seguridad de las instalaciones

Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta, se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir, en todo caso, las debidas condiciones de seguridad, comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de la buena práctica contrastadas por la experiencia.

Todas las instalaciones presentaran la suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal, al deslizamiento y al vuelco por simple apoyo en el terreno, lastrándolas si es necesario. Los cerramientos y cubriciones presentaran la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es necesario tensándolos.

Art. 17. Limpieza

Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos e inmediaciones al final de cada jornada comercial, depositando los mismos en los contenedores habilitados a tal fin.

Los puestos aislados autorizados en la vía pública dejarán limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada.

Art. 18. Hojas de reclamaciones

Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

La existencia de dichas hojas de reclamaciones se anunciará mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor”.

TÍTULO IV

Funcionamiento de los Mercados: Mercadillo Semanal y Mercado Artesano

Art. 19. Del Mercadillo Semanal

Características del Mercadillo:

a) Se ubicará en la avenida de España, en torno al Parque del Río. No obstante, si por motivos de obras, otras actuaciones municipales o razones de interés público general fuera necesario el traslado a otro lugar del término municipal, será oportuna y previamente comunicado con al menos quince días de antelación a los vendedores, salvo supuestos de urgencia en los que podrá comunicarse en un plazo inferior.

b) El Mercadillo Semanal de Soto del Real se celebrará los lunes.

c) El horario del Mercadillo será el siguiente:

— De 8:00 a 9:00 horas: Instalación de los puestos.

— De 9:00 a 14:30 horas: Horario de venta al público.

— De 14:30 a 15:30 horas: Recogida de los puestos.

No obstante, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá modificar la fecha y el horario, incluso ampliándolo o reduciéndolo, previa comunicación al titular de la autorización. Dichas modificaciones habrán de hacerse con una antelación mínima de quince días, salvo supuestos de urgencia en los que podrá comunicarse en un plazo inferior y sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

Art. 20. Del Mercado Artesano

Características del Mercado:

a) Se ubicará en la Plaza del Pueblo y en calles circundantes a esta, de ser necesario. No obstante, si por motivos de obras, otras actuaciones municipales o razones de interés público general fuera necesario el traslado a otro lugar del término municipal, será oportuna y previamente comunicado con al menos quince días de antelación a los vendedores, salvo supuestos de urgencia en los que podrá comunicarse en un plazo inferior.

b) Se celebrará con carácter general los terceros domingos de cada mes a excepción de los meses en los cuales el Ayuntamiento programe otro tipo de mercados o eventos que considere de interés para sus vecinos.

c) El horario del Mercado Artesano será el siguiente:

— De entrada de vehículos y montaje de puestos: de 9:00 a 10:00 horas.

— De funcionamiento y venta: 10:00 a 15:00 horas.

— De recogida: 15:00 a 16:00 horas.

No obstante, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá modificar la fecha y el horario, incluso ampliándolo o reduciéndolo, previa comunicación al titular de la autorización. Dichas modificaciones habrán de hacerse con una antelación mínima de quince días, salvo supuestos de urgencia en los que podrá comunicarse en un plazo inferior y sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

Art. 21. Normas de funcionamiento común a ambos mercados

21.1. Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Queda prohibida la instalación de cualquier elemento que impida el tránsito peatonal.

21.2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, a excepción de los camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

21.3. Los comerciantes y artesanos, al final de cada jornada de celebración del Mercado, quedan obligados a dejar limpios de residuos, desperdicios y embalajes, sus respectivos puestos, utilizando los contenedores facilitados al efecto.

21.4. Del incumplimiento de esta obligación se dará cuenta al servicio municipal competente para su conocimiento y sanción, si procediese.

21.5. El espacio ubicado entre los puestos no será ocupado en ningún caso por mercancías, embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre.

21.6. Queda expresamente prohibido:

a) Proceder a la instalación y montaje antes del horario indicado.

b) Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del Mercado.

c) Permanecer en el puesto más tarde del horario de cierre estipulado.

d) Instalar cualquier elemento o mercancía en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

e) Realizar cualquier actividad fuera de la contemplada en las autorizaciones municipales tales como rifas, sorteos y similares, sin el previo consentimiento de la Concejalía competente.

f) Cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie que dificulte o impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.

g) Anunciar la mercancía, sus características, precio, etc. mediante la utilización de megafonía u otro aparato o sistema sonoro.

h) Ocasionar cualquier tipo de daño al viario público.

i) La tenencia de animales.

j) Encender fuego.

k) Alterar el orden público.

l) Realizar actos o difundir campañas de naturaleza política o comercial de cualquier naturaleza ajena la venta de los productos autorizados.

m) Realizar actos sociales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Soto del Real.

n) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada al Mercado.

TÍTULO V

Inspección, infracciones y régimen sancionador

Art. 22. Competencias

22.1. Corresponde a la Concejalía competente del Ayuntamiento de Soto del Real la inspección y vigilancia para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ordenanza, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

22.2. Corresponde al Alcalde-Presidente, o Concejalía en quien delegue por razón de la materia, la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad, o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.

22.3. Los Agentes de Policía Local que desarrollen funciones derivadas de esta normativa, ostentaran la condición de Autoridad en el ejercicio de las mismas. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

22.4. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, se dará cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias competentes.

22.5. La policía local velará asimismo por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las normas.

22.6. La imposición de sanciones por el ejercicio de la venta en la vía pública, sin la preceptiva autorización, corresponderá a la Alcaldía.

22.7. El Ayuntamiento de Soto del Real podrá repercutir, en los titulares de las autorizaciones municipales, el coste de las reparaciones por daños ocasionados al viario público en la preparación de las instalaciones para el ejercicio de la venta, en el desarrollo de la actividad o como consecuencia de la misma.

Art. 23. Infracciones

Constituyen infracciones a esta ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las infracciones que resulten tipificadas en la correspondiente legislación sectorial, serán gravadas con las sanciones establecidas en dicha legislación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

23.1. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) Incumplir los horarios establecidos para el ejercicio de la venta, tanto de montaje y recogida de la instalación como de venta al público.

b) Circular con los vehículos por el espacio limitado al mercado durante la celebración del mismo.

c) Anunciar la mercancía, sus características, precio, etc. mediante la utilización de megafonía u otro aparato o sistema de audio.

d) No hallarse a la vista del público la tarjeta de autorización.

e) Conformar la extensión del establecimiento de forma diferente de la autorizada u ocupando un 10 por 100 mayor de extensión superficial de la autorizada.

f) La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.

g) No proceder a la limpieza del puesto o sus inmediaciones, una vez finalizada la jornada.

h) La colocación de medios metrológicos de forma que no resulten claramente visibles para los compradores.

i) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

23.2. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) El desarrollo de la actividad por persona que no tenga la condición de titular o autorizado.

b) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios, empleados y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

c) La cesión o arrendamiento de los puestos a terceros.

d) La falta de pago de las tasas y tributos correspondientes.

e) Ocupar espacio distinto del autorizado.

f) Proceder a la instalación de forma que esta cause perjuicio al tránsito peatonal, a la accesibilidad, a la movilidad o daños al viario público.

g) Incumplir la autorización en lo relativo a las condiciones de seguridad de las instalaciones, así como de cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta.

h) La utilización de una tarjeta de autorización manipulada o anulada.

i) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año.

23.3. Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.

Art. 24. Sanciones:

24.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento.

b) Por faltas graves, tres meses de suspensión del permiso de participación en el mercado, sin derecho a reembolso de las tasas abonadas.

c) Por faltas muy graves cancelación de la autorización de participación en el mercado, sin derecho a reembolso de las tasas abonadas.

24.2. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 25. Procedimiento

La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente, solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid u otra normativa de aplicación.

Art. 26. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

TÍTULO VI

Otros tipos de comercio ambulante

Art. 27. El ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas tradicionales se realizará en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente. Será asimilable en todo lo relativo a normas de funcionamiento a lo establecido en la presente normativa, con las especificidades en horarios y características de funcionamiento que pueda dictar la concejalía competente en la materia.

Art. 28.—Quedan excluidos de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en esta ordenanza se remitirá a la legislación vigente aplicable.

2. De conformidad a lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

En Soto del Real, a 12 de enero de 2021.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/531/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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