Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional por acuerdo Plenario, de 17 de septiembre de 2020, del expediente sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos, habiendo sido resueltas las reclamaciones presentadas por nuevo acuerdo Plenario, de 22 de diciembre de 2020, con la redacción que a continuación se recoge:

«Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos, con la redacción que a continuación se recoge:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS

Se modifica el artículo 7 referente a la cuota tributaria:

“Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas”.

Se modifica el artículo 9, añadiendo el apartado segundo:

“Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

2. Se establece una bonificación del 3 por 100 sobre la cuota de la tasa de recogida de basuras a todas las personas que soliciten el pago domiciliado de las cuotas por recibo, lo que facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria, en los términos que se establecen a continuación y de acuerdo a los términos establecidos en la ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos.

Dicha domiciliación conllevará el fraccionamiento en el pago de la cuota en los términos que se expresan en el presente apartado.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud en el modelo oficialmente aprobado y contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Identificación completa del obligado al pago.

b) Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar los pagos.

c) Objeto Tributario (referencia catastral o domicilio tributario) a la que se adjuntará fotocopia del DNI del titular del recibo y DNI del titular de la cuenta de domiciliación.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 28 de febrero en el registro general del Ayuntamiento de Villalbilla.

La aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villalbilla antes del plazo señalado para la solicitud.

Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de un mes contado desde su presentación.

Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los siguientes plazos:

— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota de este impuesto, en fecha 30 de abril.

— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota de este impuesto, en fecha 31 de octubre.

A cada uno de los plazos se le aplicará una bonificación del 3 por 100. Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de algún plazo se producirá la pérdida automática de la bonificación, debiendo el contribuyente solicitar de nuevo su concesión para ejercicios posteriores.

Si no se efectuase el pago de alguna de estas fracciones, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente, aplicándose los consiguientes recargos, intereses y costas que correspondan, de acuerdo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de no estar interesado en continuar con el disfrute de este beneficio, el contribuyente deberá formular solicitud de baja en el Sistema domiciliado de pago, en el impreso habilitado al efecto, antes del día 28 de febrero”.

3. Las bonificaciones por domiciliación deberán de ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará en dicho ejercicio siempre y cuando sea presentada la solicitud de bonificación antes del 28 de febrero de dicho ejercicio.

Publicar, a partir de 1 de enero de 2021, dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando, con ello, en vigor a partir del 1 de enero de 2022, fecha de devengo de la tasa.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección htps:// www.ayto-villalbilla.org).

Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

Facultar al señor alcalde-presidente para todo lo relacionado con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 12 de enero de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/490/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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